Consulta de tributos

IIVTNU. Los recibos de IBI ¿constituyen un medio de prueba del decremento del valor del terreno?

La SGTL considera que los recibos del IBI no constituyen un indicio suficiente de prueba del decremento debiendo acudir, entre otros, a los valores consignados en las escrituras públicas.

Consulta Vinculante V3485-20, de 2 de diciembre de 2020 de la Subdirección General de Tributos Locales.



El consultante pregunta si en los supuestos de transmisión hereditaria, las órdenes de pago correspondientes a los últimos 10 años del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, emitidos por cada ayuntamiento para cada finca, ¿pueden constituir medio de prueba para indicar la ausencia de incremento de valor de las mismas?

La SGTL concluye que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la interpretación de la STC 59/2017, corresponde al sujeto pasivo del IIVTNU probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la LGT .

Ahora bien, el medio de prueba elegido por el sujeto pasivo debe probar la disminución del valor del terreno objeto de la transmisión y que da lugar a liquidación del IIVTNU y referida al período de tiempo comprendido entre las fechas de adquisición y transmisión de dicho terreno.

 En el caso objeto de consulta, debe probarse que no se ha producido incremento de valor entre la fecha de adquisición del bien inmueble por el causante y la fecha de fallecimiento del mismo.

Respecto del medio de prueba señalado por el consultante, los recibos del IBI satisfechos en los últimos 10 años relativos a los distintos bienes inmuebles urbanos, se considera que los mismos solo hacen prueba del importe satisfecho por el IBI en cada uno de los años, la referencia catastral y el valor catastral de bien inmueble, la identidad del obligado tributario, pero no se considera que dichos recibos puedan probar la inexistencia de un incremento de valor real puesto de manifiesto en el momento de la transmisión de los inmuebles por el fallecimiento del causante y generado desde la adquisición del inmueble por el causante.

El Tribunal Supremo considera que “los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto –que no podemos establecer con carácter abstracto en sede casacional- sí que bastarían, por lo general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del impuesto que, no debemos olvidar, hace sólo objeto de gravamen las plusvalías o incrementos de valor.”

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