Consulta de tributos

IIVTNU. Efectos de la STC 182/2021 sobre una compraventa formalizada el 26/10/2021

El RD ley 26/2021 no tiene efectos retroactivos por lo que entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 existe un vacío normativo que impide liquidar el impuesto. No obstante, la obligación de declarar el hecho imponible persiste.

Consulta Vinculante V3074-21, de 7 de diciembre de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.



El consultante transmitió la propiedad de un inmueble urbano por compraventa formalizada en fecha 26 de octubre de 2021.

La consulta planteada es si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del IIVTNU, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto.

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó en la misma fecha de la transmisión de la consulta, el 26 de octubre de 2021, la sentencia 182/2021 (publicada en el BOE el 25 de noviembre), por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, lo que supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto.

Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y esta modificación  o adaptación no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, la SGTL concluye que el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

Las conclusiones de la SGTL contravienen el Informe del Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona que abogaba por una aplicación retroactiva del RD ley 26/2021.

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