Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Acción de nulidad contra liquidaciones firmes posteriores a la STC 59/2017

El TS estima la nulidad de las liquidaciones firmes posteriores a la publicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo, ante un supuesto de decremento, cuya prueba fue aportada en fase de revisión extraordinaria. Por los antecedentes de hecho del caso, no cabe pronunciamiento sobre la posible moderación de la acción de nulidad.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2024 (Recurso nº 2741/2023). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión que fue admitida por ostentar interés casacional objetivos fue:

"Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre".

Los antecedentes de hecho más relevantes en el presente caso son:

-El 22 de marzo de 2019 se produjo el hecho imponible del impuesto, es decir, con posterioridad al 15 de junio de 2017, fecha de la publicación en el BOE de la STC 59/2017 que declaró la inconstitucionalidad parcial de determinados preceptos del TRLRHL en los supuestos en los que la transmisión gravara situaciones inexpresivas de capacidad económica.

- El 5 de septiembre de 2019 se notificaron las liquidaciones del impuesto al obligado al pago, y en el mismo mes se pagaron.

- El 21 de enero de 2021 el sujeto pasivo presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 221.3 de la LGT, alegando los motivos de nulidad de las liquidaciones firmes previstos en el artículo 217.1 e) por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido y el artículo 217.1 c) por contenido imposible, aportando las pruebas correspondientes sobre la pérdida de valor sufrida con la transmisión, solicitud que no fue resuelta por la Administración.

- El 28 de julio de 2021 la mercantil interesada interpuso Recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto de resolución.

Entre las alegaciones del Ayuntamiento se encontraba que el contribuyente pudo y debió alegar y probar el decremento en la vía de revisión ordinaria, mediante la aportación de los títulos correspondientes, sin embargo, el contribuyente esperó a que las liquidaciones fueran firmes para reaccionar contra las mismas, aportando en fase de revisión extraordinaria, los títulos justificativos del decremento del valor de los terrenos.

Sin embargo, el TS se remite a la doctrina jurisprudencial adoptada por la STS 339/2024, de 28 de febrero, la cual supuso un cambio de criterio al admitir la posibilidad de instar el procedimiento de nulidad de pleno derecho frente a liquidaciones firmes del IIVTNU al amparo del artículo 217.1.g) de la LGT, al considerar que los efectos de la STC 59/2017 tenía carácter retroactivo, concluyendo:

“En virtud del criterio jurisprudencial establecido en la STS núm. 339/2024 procede la revisión de la liquidación del IIVTNU, porque admite que se pueda instar el procedimiento de nulidad de pleno derecho frente a liquidaciones firmes, al amparo del artículo 217.1. g) LGT. A tal efecto:

a. El objeto del recurso contencioso-administrativo presentado lo constituye la desestimación presunta, por silencio, de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno Derecho de la liquidación firme del IIVTNU, por lo que la pretensión es idéntica a la examinada en el recurso de casación núm. 199/2023.

b. Se solicitó en ella la declaración de nulidad de pleno derecho de una liquidación firme, porque se declaró la inconstitucionalidad del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) de acuerdo con la STC 59/2017, y sobre la base de que la nulidad de dichas normas tiene efectos ex tunc,en criterio de este Alto Tribunal.

c. Ha quedado acreditada la pérdida de valor del inmueble, según consta en los valores reflejados en los títulos de adquisición y transmisión, dato no discutido por el Ayuntamiento de Parla en el procedimiento revisorio que debió impulsar y resolver, que no cumplió con su deber de resolver expresamente la solicitud de nulidad (…)”.

Por tanto, el TS declara que la liquidación firme del impuesto ilegalmente percibido se exigió en un supuesto más que evidente de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, en el que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) LHL es inconstitucional según la STC 59/2017, de 11 de mayo.

En definitiva, la STC 59/2017, de 11 de mayo es plenamente aplicable al presente caso, debiendo declararse la nulidad de las liquidaciones firmes dictadas por el Ayuntamiento, a tenor del artículo 217.1.g) LGT.

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