Consulta de tributos

ICIO Y TASAS. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no están exentas de pago de determinadas Tasas y del ICIO para la creación de centros asistenciales

Aunque la legislación sectorial otorga a las mutuas colaboradoras de la SS el mismo régimen fiscal que el Estado en materia de beneficios fiscales, el TRHRHL no otorga exención alguna en materia de tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o de obras, apertura de establecimientos o licencias de actividad , por lo que  la Mutua no está exenta y tampoco lo está del pago del ICIO puesto que la construcción, instalación u obra se refiere a centros asistenciales, que no constituye uno de los fines enumerados en el artículo 100.2 del TRLRHL para gozar de la exención.

Consulta Vinculante V0532-23 V0775-23 de la SG de Tributos Locales, de 31 de marzo de 2023.

La consultante es una mutua colaboradora con la Seguridad Social que, en el marco de sus competencias, obtiene mediante cesión por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por arrendamiento, los inmuebles necesarios para crear centros asistenciales.

En el caso de primeras instalaciones gestiona los oportunos permisos de obras y licencias municipales, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como las autorizaciones sanitarias preceptivas para tal finalidad según la normativa autonómica, soportando el abono de los tributos que en cada caso se liquidan por los organismos públicos competentes.

La cuestión planteada es si la exención tributaria absoluta que dispone la consultante de acuerdo con el artículo 84.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, le permite considerarse exenta del abono de las referidas tasas y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La SGTL contesta que, si bien la legislación en materia de Seguridad Social otorga a las mutuas colaboradoras el mismo régimen tributario que el Estado a efectos de gozar de beneficios fiscales, en el ámbito de Tasas Locales, la única exención establecida en el TRLRHL a favor del Estado es la regulada en el apartado 2 de su artículo 21.

En aplicación de este precepto, el Estado no estará obligado al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que explote directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Sin embargo, el TRLRHL no establece exención alguna a favor del Estado en las tasas por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades administrativas de competencia local.

En consecuencia, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no están exentas del pago de las tasas establecidas por la prestación de servicios públicos o por la realización de actividades administrativas de competencia local, entre las que se encuentran las tasas objeto de la consulta: tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas o de obras, tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos y tasa por el otorgamiento de licencia de actividad.

Respecto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el único supuesto de exención en favor del Estado se encuentra regulado en el artículo 100.2 del TRLRHL para el caso de obras directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

En el caso objeto de consulta, la construcción, instalación u obra se refiere a centros asistenciales, por lo que no es ninguno de los fines enumerados en el artículo 100.2 del TRLRHL.

En consecuencia, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no están exentas del pago del ICIO por las construcciones, instalaciones u obras destinadas a centros asistenciales de las que dichas mutuas tengan la condición de contribuyente del citado impuesto.

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