Consulta de tributos

ICIO. Trashumancia de panales de abejas. Sujeción al ICIO

Atendida la normativa autonómica, podrían estar sujetas a licencia urbanística y, por tanto, sujetas al ICIO.

Consulta Vinculante V1269-21, de 6 de mayo de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales



El consultante es un apicultor en régimen trashumante y de autoconsumo. Sus instalaciones principales están en la sierra de Madrid, pero pretende trasladarlas de forma provisional a otras localidades. Habiendo solicitado al Ayuntamiento de la localidad correspondiente la autorización para trashumar las colmenas temporalmente, le piden licencia de actividad y pago del ICIO.

El hecho imponible del ICIO está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, con independencia de que se haya obtenido o no dicha licencia.

Definir el término instalación es una labor más complicada porque se trata de una palabra cuyo uso se ha extendido hasta tal punto que se emplea para designar lo que en propiedad es un edificio o una construcción.

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1997, en su fundamento cuarto, la realización "de cualquier construcción, instalación y obra", es una locución a la que no puede concedérsele una interpretación tan amplia que comprenda cualquier transformación que se produzca en un determinado terreno, sino una modificación que se concrete en la colocación en el mismo de alguna edificación, estructura o elemento fijo o móvil de tal naturaleza que esté condicionado a la autorización municipal y que represente un valor indicativo de la capacidad contributiva gravada por el ICIO, que es, precisamente, una manifestación de riqueza que se añade al suelo, no que se sustrae de él.

En el caso concreto, atendida la normativa autonómica, la explotación apícola trashumante y las colmenas que la conforman definidas en los términos del Real Decreto 209/2002, podrían estar sujetas a licencia urbanística y, por tanto, sujetas al ICIO.

En cuanto a la base imponible del impuesto, tal como dispone el artículo 102 del TRLRHL, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material de aquélla.

En este sentido, y teniendo en cuenta que en el caso objeto de consulta la instalación de las colmenas y demás elementos de la explotación apícola trashumante tendría carácter temporal, la base imponible del impuesto estaría formada únicamente por el coste de instalación de las colmenas y demás elementos, y no por el coste o precio de adquisición, salvo que vayan a permanecer en el terreno de forma permanente una vez retirada la explotación trashumante.

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