Consulta de tributos

IBI. Sujeto pasivo cuando convive la propiedad plena con otros derechos reales

Siendo la estructura de titularidad el bien inmueble, del 50% en nuda propiedad, 50% en usufructo y el 50% de pleno dominio (del mismo usufructuario) el sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario por ostentar el 50% de usufructo y el 50% de la propiedad plena, sin perjuicio de la facultad de repercusión.

Consulta Vinculante V0071-23, de 20 de enero de 2023 de la Subdirección General de Tributos Locales.

 

La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble y pregunta quién debe ser el sujeto pasivo del impuesto y por tanto, quien deba satisfacerlo.

La SGTL contesta que, en el caso planteado, el usufructuario del 50 por ciento del inmueble y pleno propietario del otro 50 por ciento será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50 por ciento).

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