Sentencias y Resoluciones

IAE. Pérdidas en un ejercicio concreto por efecto de la pandemia: No cabe la reducción de la cuota al estar reservada a los supuestos de inactividad total

Cuando por circunstancias excepcionales, en un determinado ejercicio, un sector incurra en pérdidas y la cuota a pagar sea superior al límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada, este hecho no supone una infracción del artículo 85.1 del TRLRHL puesto que lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 07795/2020, de 24 de octubre de 2023, en criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC es el siguiente:

El Tribunal Constitucionales su sentencia 210/2012 señala que la cuantificación del hecho imponible del IAE no se establece en función del beneficio realmente obtenido sino de la renta que potencialmente se le presupone.

Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas y la cuota a pagar sea superior al límite del 15%, este hecho no supone una infracción del artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales puesto que lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.

Criterio reiterado en RG 00-07805-2020 (24-10-20123).

En el caso de autos, la interesada sostiene que, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establecía como principal medida para contener la propagación de la enfermedad, el confinamiento de la población española limitando ampliamente la libertad de movimiento de los ciudadanos, se produjo una abrumadora caída en la demanda de transporte aéreo de pasajeros tanto nacional e internacional, que constituye el objeto de su actividad.

Señala que las liquidaciones del IAE de los ejercicios 2020 y 2021 relativa a la actividad del epígrafe 741.3 "Transporte aéreo internacional de viajeros" no reflejan en modo alguno la drástica y evidente reducción de la actividad económica desarrollada (hecho imponible gravado por el IAE) como consecuencia de estas circunstancias, por lo que considera que debería reputarse nula por:

  • vulneración de la base cuarta del artículo 85.1 del TRLHL, en la medida en que la cuota resultante de la aplicación de las tarifas excede el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, y en tanto que las liquidaciones gravan una riqueza inexistente, virtual o ficticia que no ha sido generada en los ejercicios 2020 y 2021

  • en caso de no aceptarse lo anterior, que se acuerde la nulidad de las liquidaciones impugnadas por vulnerar, las Tarifas del IAE y el TRLHL al amparo de los cuales se habrían dictado las mismas, el principio constitucional de capacidad económica.


El TEAC en este caso, indica que constituye doctrina de este Tribunal Central la establecida en las resoluciones 00/3084/2022 y 00/461/2021, ambas de 18 de mayo de 2022 que exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total se podrá reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota por el período afectado por el Real Decreto 463/2020, siendo el período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional únicamente el afectado por el cese en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial.

Esta doctrina ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en diversas sentencias como, por ejemplo, la de 30 de mayo de 2023 (número de recurso 2323/2022).

De las alegaciones planteadas por la recurrente se desprende que, si bien la entidad vio reducida extraordinariamente su actividad, en ningún momento dejó de operar, no existiendo la inactividad total o cese que se exige para reducir la cuota del IAE consecuencia del Real Decreto que establecía el período de alarma.

En aplicación de la jurisprudencia imperante, la realización del hecho imponible no se cuantifica con arreglo al beneficio efectivamente obtenido, sino en función de la renta que potencialmente se le presupone.

De hecho, el propio artículo 85 configura el límite del 15% en función del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no refiriéndose al beneficio real, estableciendo de esta forma la referencia por consideración al beneficio medio indiciario del sector en el que se inserta la actividad.

Por tanto, cuando por circunstancias excepcionales, en un determinado ejercicio, un sector incurra en pérdidas y la cuota a pagar sea superior al límite del 15%, este hecho no supone una infracción del mencionado artículo 85 puesto que lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.

Así el TEAC se remite a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en reciente sentencia de 22 de febrero de 2023 (rec. num. 2001/2022), en relación con la vulneración del artículo 85.1 del TRLHL por extralimitación del límite legal del 15% del beneficio medio presunto, la cual se remite a lo ya señalado por la Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de enero de 2004, (rec. num. 246/2001), confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de enero de 2010, (rec. num. 2232/2004).

En resumen, esta referencia al beneficio medio presunto puede conceptuarse como una especie de estimación objetiva global dado el carácter real y objetivo del impuesto, no produciéndose vulneración alguna de lo previsto en el artículo 85 por el hecho de que, en un ejercicio concreto, la cuota a pagar supere el 15% del beneficio real.

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