Consulta de tributos

IAE. Ingresos que forman parte del importe neto de la cifra de negocios

Los ingresos percibidos por "Derechos por incorporación de colegiados y cuotas periódicas obligatorias como colegiados" forman parte del importe neto de la cifra de negocios a efectos de aplicar la exención recogida en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.

Consulta Vinculante nº V2847-23 de la SG de Tributos Locales, de 23 de octubre de 2023.

La consultante obtiene ingresos económicos ordinarios y extraordinarios.

Por un lado, dentro de los ingresos ordinarios se encuentran:

"a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades que en todo orden desarrolle.

b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los colegiados deban satisfacer.

c) Las cuotas por intervención profesional establecidas con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente, así como los derechos de visado realizados a petición expresa del cliente o por imperativo legal."

Por otro lado, como ingresos extraordinarios se encuentran los siguientes:

"a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, entidades públicas o personas privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta General de colegiados.

c) El producto de la enajenación de su patrimonio.

d) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando, -en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo- administre cualquier tipo de bienes o rentas."

Los ingresos obtenidos de forma recurrente por el Colegio son los siguientes:

- Derechos por incorporación de colegiados y cuotas periódicas obligatorias como colegiados.

- Ingresos por derechos de visado de proyectos

- Ingresos por impartición de cursos y conferencias.

- Ingresos por prestación de servicios contables y fiscales a los colegiados.

- Ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

La cuestión planteada es qué ingresos obtenidos por la consultante, detallados en la consulta, formarán parte del importe neto de la cifra de negocios a efectos de aplicar la exención recogida en la letra c) del apartado 1 correspondiente al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En concreto, se desea conocer si los ingresos percibidos por "Derechos por incorporación de colegiados y cuotas periódicas obligatorias como colegiados" forman parte del importe neto de la cifra de negocios a efectos de aplicar la exención recogida en el artículo 82.1.c) del TRLRHL.

La SGTL contesta que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 78 a 91 TRLRHL, para la determinación del importe neto de cifra de negocios es necesario acudir a la normativa contable, ya que el TRLRHL se limita a remitir a la definición contenida en el Código de Comercio.

De acuerdo con la normativa de aplicación, forman parte del importe neto de la cifra de negocios, por ser ingresos propios de la entidad consultante, a efectos de aplicar la exención recogida en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, los siguientes:

a) las cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad que constituyan ingresos de la actividad propia de la entidad.

b) Las cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad (como, por ejemplo, las cuotas por participaciones en congresos, cursos, seminarios, así como las derivadas de entregas de bienes, prestaciones sociales o asistenciales).

c) Los ingresos correspondientes a las actividades lucrativas de carácter mercantil de la entidad, siempre y cuando se realicen de manera regular y obtenga ingresos de carácter periódico.

Sin embargo, el importe de las subvenciones recibidas que tengan como finalidad financiar de forma genérica a la entidad consultante, sin que exista una vinculación individualizada con los productos o servicios vendidos o prestados, no se computa para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios.

De esta forma, a la pregunta concreta que se hace en el escrito de consulta debe responderse que los ingresos percibidos por los derechos por incorporación de colegiados y cuotas periódicas obligatorias como colegiados forman parte del importe neto de cifra de negocios a los efectos de la aplicación de la exención del artículo 82.1. c) TRLRHL.

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