Consulta de tributos

IAE. Impacto de los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia respecto de la comercialización de energía eléctrica.

Con la normativa actualmente aplicable la actividad de Comercialización de energía eléctrica debe tributar por cuota municipal (epígrafe 659.9 de las tarifas del impuesto) hasta que se modifique el epígrafe de tributación y se permita la elección de la cuota (municipal, provincial o nacional).

Consulta Vinculante V2256-20 de 2 de julio de 2020 de la SG de Tributos Locales



Tras la liberalización del mercado, en virtud de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de Regulación del Sector Eléctrico,  la actividad de comercialización de energía eléctrica, dada su singularidad, ya no podía encuadrarse en el grupo 151 de la sección primera de “Producción, transporte y distribución de energía eléctrica”, que incluía cuota municipal, provincial y nacional.

La SGTL, en distintas consultas vinculantes, determinó que el epígrafe de tributación era el 659.9 de las tarifas del impuesto, al ser más acorde con la actividad de comercialización de energía eléctrica, sin embargo, dicho epígrafe sólo establece la posibilidad de tributar por cuota municipal, en cada municipio donde se ejerza la actividad de comercialización.

En este contexto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en sus informes de fechas 28 de abril de 2017 (UM/028/17), 7 de febrero de 2018 (UM/006/18) y 27 de marzo de 2018 (UM/022/18), concluyó que:

“A juicio de esta Comisión, la autoridad competente, en el informe que eventualmente emita, debería ponderar una interpretación que permita condiciones más favorables para el acceso a la actividad de comercialización en cualquier parte del territorio nacional, incluidos núcleos de pequeña población. Dicha interpretación podría consistir en equiparar la comercialización a otra actividad que tenga establecida una cuota nacional y, singularmente, a la de distribución de electricidad. De este modo, todas las comercializadoras podrían acceder sin limitación alguna a cualquier núcleo de población, mejorándose así la presión competitiva, en beneficio en último término de los consumidores.”.

Por tanto, en opinión de la SGTL, lo único que hace la CNMC “es solicitar a la DGT para que pondere o analice si, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera resultar posible la clasificación de la actividad de comercialización de energía eléctrica en una rúbrica de las Tarifas que tenga asignada una cuota nacional, al igual que sucede con la actividad económica de distribución de electricidad.”

Sin embargo, la SGTL tal equiparación no resulta posible, ya que la actividad de comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con su normativa sectorial, es actividad distinta y separada de la producción y distribución de energía.

En atención a las peticiones del sector y de la CNMC, la SGTL presentó una propuesta de modificación de las Tarifas del IAE que fue incluida en el artículo 75 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de enero de 2019, por el que se creaban epígrafes o grupos específicos donde clasificar la actividad de la comercialización de energía eléctrica con tres tipos de cuota (municipal, provincial y nacional), sin embargo, la ley finalmente no fue aprobada.

Por tanto, con la normativa actualmente aplicable la actividad de comercialización de energía eléctrica únicamente puede tributar por cuota municipal.

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