Consulta de tributos

IAE. Epígrafe de tributación de las actividades accesorias a la principal

La actividad de mediadores de seguros complementarios deben clasificarse en el epígrafe 832.9 de la sección primera de las Tarifas.

Consulta Vinculante V2607-21, de 27 de octubre de 2021 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El consultante ejerce la actividad de reparación de automóviles, epígrafe 691.2 del IAE, tiene intención de llegar a un acuerdo con una correduría de seguros, ofreciendo seguros del ramo de automóviles a sus clientes, por lo que percibiría unas comisiones. Esta actividad se va a desarrollar con carácter accesorio a la actividad principal.

El consultante se plantea el epígrafe de tributación de la nueva actividad a efectos de IAE.

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas contesta que, de los datos aportados por el consultante, se deduce que la actividad que va a realizar reviste las características propias de los mediadores de seguros complementarios, definidos conforme al artículo 128.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por lo que deberá clasificarse en el epígrafe 832.9 de la sección primera de las Tarifas, "Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.".

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