Consulta de tributos

IAE. Cesión de espacios a firmas en grandes almacenes

Los espacios cedidos en un gran almacén para la colocación de un stand, no tienen la consideración de locales a efectos del IAE, por lo que no se tendrán en cuenta para calcular cuota, a los efectos del elemento tributario de superficie y coeficiente de situación.

Consulta Vinculante V0678-22, de 29 de marzo de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales



La consultante, que se dedica al comercio al mayor y menor de prendas de vestir, ha firmado un contrato con unos grandes almacenes por el cual se le cede un espacio donde la consultante pondrá un stand, en el que realizará la exposición y demostración al público de sus productos (prendas de vestir).

La consultante se encarga del coste del montaje, decoración y mobiliario del stand y de la gestión del stock. No tiene ningún trabajador en dicho stand, por lo que las tareas de exhibición, gestión y venta de los productos serán llevadas a cabo por personal del gran almacén.

En el momento en que un cliente adquiere el producto, el gran almacén adquiere el producto a la consultante. Los productos del stand son propiedad de la consultante hasta su venta al gran almacén y la venta inmediata de éste al cliente.

La cuestión planteada es si por la actividad realizada en el espacio cedido por el gran almacén se debe dar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en dicho local y en qué epígrafe.

La SGTL atendiendo a los datos suministrados por la consultante, considera que ésta realiza una actividad de comercio al por mayor, debido a que comercializa las prendas de vestir con un establecimiento dedicado a la reventa y no directamente con el cliente para su uso o consumo directo, por lo que deberá darse de alta en el epígrafe 613.1 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 y 613.9” para la comercialización al por mayor de prendas de vestir.

Por tanto, la sociedad consultante deberá darse de alta en la rúbrica o rúbricas del comercio al por mayor que correspondan a los bienes que efectivamente comercialice, en cada término municipal, por cuantos establecimientos disponga por cualquier título (cesión de uso, arrendamiento, propiedad, etc.) para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en la nota 3ª del grupo 661, “Comercio mixto o integrado en grandes superficies”, los espacios cedidos en un gran almacén para la colocación de un stand no tienen la consideración de locales a efectos del IAE, por lo que la sociedad consultante no ha de tener en cuenta el espacio que usa a los efectos del elemento tributario superficie ni a los del coeficiente de situación.

 

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