Consulta de tributos

IAE. Actos censales del titular de varios inmuebles tras la finalización del periodo de exención por inicio de actividad

El interesado debe darse de alta en la actividad, en los epígrafes 833.1 y 833.2 por cuota municipal y satisfacer las cuotas correspondientes por todos y cada uno de los inmuebles ubicados en los diferentes municipios en los que ejerce la actividad de promoción inmobiliaria.

Consulta Vinculante V2587-22, de 21 de diciembre de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

 

La entidad consultante, dada de alta en los epígrafes 833.1 y 833.2 del impuesto, es titular de varios inmuebles ubicados en distintos municipios. En el ejercicio 2023 deja de resultarle de aplicación la exención por inicio de actividad, al haberse constituido en el año 2021.

Las cuestiones planteadas son:

 

1.- Si tiene que darse de alta en todos los municipios donde dispone de inmuebles o solo en el municipio en el que presentó el modelo 036, donde radica principalmente su actividad.

 

La SGTL contesta que los epígrafes 833.1 y 2 únicamente permite tributar por cuota municipal por lo que el sujeto pasivo deberá figurar dado de alta y, en su caso, satisfacer las cuotas correspondientes por todos y cada uno de los inmuebles ubicados en los diferentes municipios en los que ejerce la actividad de promoción inmobiliaria.

 

2.- ¿Cuál es el plazo de presentación?

 

La SGTL contesta que, una vez transcurridos los dos primeros períodos impositivos desde el inicio de la actividad, tendrá que presentar las declaraciones de alta de la matrícula del impuesto, modelo 840, en el mes de diciembre del año 2022, debido a que en el año 2023 las actividades de promoción inmobiliaria están sujetas y no exentas.

 

3.- ¿Qué tratamiento se tiene que dar a las concesiones administrativas que dispone sobre determinados inmuebles?

 

La SGTL para contestar, en primer lugar, aclara que la concesión administrativa constituye un negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

Por tanto, será necesario que dichas facultades se ejerzan efectivamente para que, en su caso, se produzca la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, como es el caso planteado ya que la consultante viene a afirmar que en dichos inmuebles se estarían prestando servicios de promoción inmobiliaria. Por lo que, al igual que el resto de inmuebles, tendrán que matricularse en el impuesto.

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