Consulta de tributos

IAE. Actividad de fabricación de productos de panadería y venta ambulante

El contribuyente deberá de darse de alta en ambas actividades y pagar, en su caso, las tasas municipales que correspondan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Consulta Vinculante V0058-21, de 20 de enero de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.



La cuestión planteada es si estar de alta en el epígrafe 419.1 "Industria del pan y de la bollería" habilita a la venta ambulante de parte de la producción.

La SG de Tributos locales contesta que "la fabricación de pan y bollería del epígrafe 419.1 “Industria del pan y de la bollería” le faculta para la elaboración del pan y los productos que comprende, sino también, para la realización de otras actividades, entre ellas el comercio al por menor de los productos fabricados dentro del propio establecimiento (regla 4ª.2.A), Instrucción), pero no para su venta ambulante.

Por lo que deberá darse de alta, adicionalmente, en el epígrafe 663.1 de la sección primera, “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados” para realizar la actividad de la venta ambulante de dichos productos."

La tributación por el IAE es independiente de la posible exigencia de la tasa o utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuya procedencia estará sujeta a la concurrencia de los requisitos y circunstancias previstas en la Ordenanza Municipal que la regule.

 

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