Consulta de tributos

Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales.


Impuesto sobre Actividades Económicas. Para la determinación, a efectos del IAE, si una actividad se ejerce con carácter empresarial o profesional, es que se ejerza por su titular de forma directa y personal.

Conclusiones:


a) Dependiendo de la forma en que una persona física realice la actividad económica, podrá considerarse actividad empresarial o actividad profesional. Desde el punto de vista el IAE, es profesional quien actúa por cuenta propia, y desarrolla personalmente la actividad de que se trate, mientras que se trataría de empresario (igualmente a efectos del Impuesto), cuando la actividad no se ejerza como una manifestación de la capacidad personal, sino a consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial (con independencia de los medios materiales y humanos con que cuente para su ejercicio el titular de la misma).


b) El hecho de que el profesional disponga de un local en alquiler en el que tiene instalada la oficina para atender a sus clientes y cuente con personas contratadas, de carácter laboral y mercantil, no determina por sí solo el carácter de la actividad.



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