Sentencias y Resoluciones

CATASTRO. Bienes inmuebles situados en terreno urbanizable sectorizado con ordenación pormenorizada

Correcta calificación de bienes inmuebles como urbanos en los casos en que se ubiquen en terrenos calificados como urbanizables programados pese a que el desarrollo urbanístico, mediante programa de actuación urbanística integrada o instrumento análogo, no haya sido aprobado al tiempo del acuerdo de valoración catastral.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2022 (Recurso nº 6827/2020). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar "si la doctrina sentada en las SSTS de Sala Tercera, Sección Segunda, de 5 de marzo de 2019 ( RRCA 1431/2017 y 4520/2017) y de 30 de enero de 2020 ( RCA 3412/2018) es trasladable a supuestos en los que, aun estando los terrenos clasificados catastralmente como urbanos (por estar ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada), no se ha desarrollado su programación urbanística; de modo tal, que pudiera entenderse que los terrenos afectados deber ser clasificados como suelo rústico no urbanizable o rústico a efectos de valoración catastral y de la eventual nulidad de declaraciones giradas en concepto de impuesto de bienes inmuebles."

Se trata de un supuesto en el que el terreno es calificable catastralmente como urbano, por tener la clasificación de urbanizable, ubicado en ámbito espacial sectorizado y dotado de ordenación pormenorizada, pese a que el desarrollo urbanístico mediante programa de actuación urbanística integrada o instrumento análogo no haya sido aprobado al tiempo del acuerdo de valoración catastral, al conservar su validez y eficacia los instrumentos de planeamiento mediante los que se atribuyó la clasificación y calificación urbanística que determina la condición catastral de suelo urbano.

Con estos antecedentes, el TS concluye que en el presente casoel desarrollo urbanístico del suelo objeto de valoración no está suspendido por ninguna causa legal, por más que haya existido demora en su ejecución, circunstancia que no puede equipararse en absoluto a la de nulidad de planeamiento, como pretende la recurrente invocando los precedentes jurisprudenciales en tal sentido, como las SSTS de 5 de marzo de 2019 (rec. 1431/2017) y de 30 de enero de 2020 (rec. 3412/2018). El suelo cumple con todas las condiciones para su consideración como urbano a efectos catastrales con arreglo al artículo 7.2.b) TRLCI, como resolvió acertadamente la sentencia recurrida, y no es trasladable a la situación de demora en la ejecución y gestión del planeamiento la doctrina sentada en las SSTS de Sala Tercera, Sección Segunda, de 5 de marzo de 2019 (recs. cas. núms. 1431/2017 y 4520/2017) y de 30 de enero de 2020 (rec. cas. 3412/2018). En consecuencia, el recurso de casación ha de ser desestimado”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *