Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Límites a la embargabilidad de sueldos y salarios en los meses en que se cobra la paga extraordinaria

El TS confirma la interpretación sostenida por el TEAC de modo que, en los embargos de sueldos, salarios o pensiones (art. 82 RGR) o de cuentas bancarias en las que se ingresen habitualmente (art. 171.3 LGT), en los meses de junio y diciembre, en los que al trabajador o pensionista se le ingresa conjuntamente la paga ordinaria y la extraordinaria, se debe computar el doble del SMI mensual y sobre la parte que exceda de dicho importe, aplicar la escala del 607.2 LEC.  Si en la paga ordinaria se incluye prorrateada la paga extraordinaria el cálculo del SMI inembargable será la cantidad del SMI mensual por 14 (SMI anual) y dividido entre 12.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 3ª, del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 (Recurso nº 585/2021). Ponente: María Isabel Perelló Doménech

La cuestión admitida a trámite fue: “si a efectos de los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC, respecto embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, procede excluir del límite de inembargabilidad de los salarios las pagas extra, o están incluidas en el concepto de SMI en su cuantía anual".

El TS considera que la inembargabilidad no puede ser diferente en aquellos supuestos en los que la pensión se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que la pagas se efectúa en los meses de junio y diciembre, pues el resultado en uno y otro caso no puede diferir pues implica una lesión del principio de igualdad y equidad.

Sucede que, en el caso de prorrateo de las extras, el porcentaje del art. 607 LEC es el que supera el SMI, mientras que cuando son dos pagas extras no prorrateadas, el porcentaje es muy superior, al aplicarse las reglas del 607 LEC en aquellos dos meses sobre la cantidad que supera un solo SMI mensual, procediendo la acumulación del mes y la paga extra con la consecuencia de la mayor embargabilidad de esta última.

Así las cosas, partiendo de la intangibilidad del mínimo vital económico a los efectos de determinar los límites de inembargabilidad de los artículos 607 LEC y 27 del Estatuto de los Trabajadores ha de darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional.

Resulta así que la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.

Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias.

A tenor de lo expuesto, el TS concluye:

1.- En los meses en los que se perciban nóminas mensuales ordinarias, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma.

2.- En los meses de junio y diciembre en los que se perciben las nóminas mensuales y paga extraordinaria no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.

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