Consulta de tributos

APREMIO. Límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones, en el mes en que se percibe paga extra

La SGT cambia de criterio para adaptarse a la doctrina administrativa del TEAC de modo que, en el mes en que se percibe la paga extraordinaria, computará el doble del SMI mensual y si la paga está prorrateada, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tales cantidades se le aplicará la escala del artículo 607.2 de la LEC.

Consulta Vinculante V2304-22, de 2 de noviembre de 2022 de la Subdirección General de Tributos

 

El consultante solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias o en el supuesto de que estas se encuentren prorrateadas.

La Subdirección General de Tributos, tras la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 17 de mayo de 2022 (RG 00-01975-2022) que especifica la forma de calcular el importe inembargable, concluye que:

“El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones del artículo 607.1 de la LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria será el doble del importe del SMI mensual. Si el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. En ambos casos, al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.”

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