Consulta de tributos

APREMIO. Diligencia de embargo de créditos ¿afecta a créditos futuros?

La diligencia de embargo no afecta a créditos futuros, sin perjuicio del deber de colaboración con la Administración tributaria para comunicar la existencia de nuevos créditos susceptibles de embargo.

Consulta Vinculante V0290-22, de 15 de febrero de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El consultante ha recibido diligencia de embargo de créditos pero al tiempo de su notificación no constaban créditos pendientes de pago, ni se mantenía relación alguna con la entidad embargada. Sin embargo, tres meses después, se contratan los servicios de la entidad embargada, por lo que se emite la correspondiente factura que origina un nuevo crédito a favor de la embargada.

El consultante plantea si al contestar la diligencia de crédito comunicando que no existen créditos a favor de la embargada, tiene alguna implicación sobre créditos que se pudieran generar en un futuro.

La SGTL concluye que únicamente serán embargables aquellos créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado pero cuyo período de pago aún no haya vencido o en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo.

No obstante, recuerda el deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar, así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.2, párrafo primero de la LGT.

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