Sentencias y Resoluciones

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La omisión de la firma en una solicitud electrónica es subsanable

La falta de firma de la solicitud formulada electrónicamente dará lugar a la posibilidad de su subsanación en el plazo de 10 días. La Administración no puede escudarse en el diseño del sistema informático para cercenar las garantías del procedimiento administrativo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021, Recurso nº 6119/2019. Ponente: Luis María Diez-Picazo Giménez.

En el supuesto de hecho controvertido, la interesada pretendía participar en un proceso de selección para lo cual abonó la correspondiente tasa y tras completar el formulario web, grabó la solicitud y el sistema generó un documento con código de barras cuyo texto era: "su solicitud se ha cursado con éxito", lo que la llevó al convencimiento de que había finalizado todo el proceso.

Sin embargo, faltaba el paso final consistente en la firma electrónica y registro de la solicitud.

La Sala de lo Contencioso del TS resuelve que debe darse “un plazo de diez días para la subsanación de las solicitudes que hayan omitido la «firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio», al considerar que no puede negarse el carácter de subsanable de la omisión de la firma en las solicitudes por el hecho de que se haya presentado electrónicamente.

A modo de conclusión, el Tribunal indica que la Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Más aún: la Administración conoció -o pudo conocer- que la recurrente había pagado la tasa.

A ello debe añadirse que, incluso aceptando a efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud.”

Finalmente, el Supremo declara el derecho de la recurrente a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho a participar en dicho proceso selectivo siempre que realice la necesaria subsanación.

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