Consulta de tributos

IIVTNU. Donación del usufructo vitalicio de un inmueble y posterior fallecimiento del usufructuario.

La consolidación del pleno dominio por la muerte del usufructuario constituye un supuesto de no sujeción. La extinción del usufructo no produce el hecho imponible del impuesto ya que el nudo propietario no adquiere un derecho que no ostentara anteriormente. 

Consulta Vinculante V2476-20, de 21 de julio de 2020, SG de Tributos Locales.



El supuesto de hecho sometido a consulta es el caso de una donación del usufructo vitalicio sobre un inmueble, retornando dicho usufructo al donante (nudo propietario) por el fallecimiento del usufructuario (donatario) con la consiguiente consolidación del pleno dominio.

La Subdirección General de Tributos Locales considera únicamente sujeta al impuesto la primera transmisión del derecho real por la donación del usufructo.

Sin embargo, la consolidación del pleno dominio por el fallecimiento del usufructuario no produce el hecho imponible, puesto que el nudo propietario no adquiere un derecho “nuevo” que no había tenido antes, sino que recupera el derecho de goce y disfrute del bien inmueble, ya que era el titular del pleno del dominio con anterioridad a la donación del usufructo vitalicio.

No habiendo en este caso transmisión de la propiedad, ni constitución o transmisión del derecho real de usufructo, ya que el nudo propietario era el titular del pleno del dominio del bien inmueble con anterioridad a la donación del usufructo vitalicio, no se produce el hecho imponible del impuesto.”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *