Consulta de tributos

BENEFICIOS FISCALES. Aplicabilidad del beneficio fiscal en el IBI a las explotaciones agrarias por razón de la sequía

Los titulares de explotaciones agrarias, sean personas físicas o jurídicas, tendrán derecho al beneficio fiscal del IBI de 2023 siempre que acrediten la reducción del rendimiento neto de las mismas por la diferencia entre los ingresos y gastos inherentes a la explotación agraria, sin tener en cuenta, en su caso, el Impuesto sobre Sociedades. Consulta Vinculante V2134-23 de la SG de Tributos Locales de 20 de julio de 2023

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TASA 1.5%. Prestación de servicios de internet por radiofrecuencia y por fibra a distintos usuarios

Los servicios de internet prestados de forma aérea, por radiofrecuencia, no constituye el hecho imponible de la tasa, al no implicar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local. La gestión del espacio radioeléctrico compete al Estado. Consulta Vinculante V1957-23 de la SG de Tributos Locales de 6 de julio de 2023

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HIPOTECA LEGAL TÁCITA. Compatibilidad de la hipoteca legal tácita y la responsabilidad subsidiaria por afección de bienes

La hipoteca legal tácita implica una garantía de la deuda por el ejercicio de la transmisión y el inmediato anterior, pudiendo la Administración derivar la responsabilidad subsidiaria por afección de bienes, respecto del resto de ejercicios, dada la compatibilidad de ambas figuras.  Consulta Vinculante V2111-23 de la SG de Tributos Locales de 19 de julio de 2023

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IIVTNU. Transmisión de la propiedad por contrato privado

En el caso planteado, con el contrato de compraventa se consuma la transmisión puesto que consta que se hace entrega de la cosa en el acto de la firma. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, se cuenta desde que el contrato privado tiene efectos frente a terceros, en este supuesto, desde el fallecimiento de uno de sus firmantes. Consulta Vinculante V1665-23 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, de 13 de junio de 2023.

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IIVTNU. Prueba del decremento del valor del terreno por parte del sustituto del contribuyente

En los casos de adquisición o transmisión a título lucrativo, el sustituto debe solicitar y acreditar la inexistencia de incremento de valor del terreno, tomando como valor de adquisición el declarado por el transmitente (no residente en España) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación del valor por parte del Ayuntamiento. Consulta Vinculante V1699-23 de la SG de Tributos Locales, de 13 de junio de 2023.

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IIVTNU. Valor del terreno en el caso de un edificio sometido a varias divisiones horizontales

La división horizontal no produce la transmisión del terreno. En el supuesto de adquisición de un solar sobre el que se construye un edificio residencial cuyos locales comerciales se transmiten, la comparación entre el valor de transmisión y de adquisición debe realizarse entre valores homogéneos, por lo que como valor de adquisición se tomará el porcentaje que corresponda al local en relación con el total de la finca sobre la que se construyó el edificio. Consulta General 0017-23 de la SG de Tributos Locales, de 28 de junio de 2023.

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TASAS. Cobro de la Tasa de recogida de basuras sobre un local comercial cerrado sin actividad

La tasa se devenga en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado. Consulta Vinculante V1841-23 de la SG de Tributos Locales, de 26 de junio de 2023.

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ICIO. Regulación por Ordenanza de distintos tipos de gravamen, atendiendo a la clasificación del suelo

El principio de reserva de ley impide a los Ayuntamiento regular por Ordenanza fiscal distintos tipos de gravamen atendiendo a la clasificación del suelo. Por tanto, los Ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen del ICIO, pero sin que este pueda exceder del cuatro por cien y sin que se puedan establecer distintos tipos de gravamen para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo. Consulta Vinculante V1691-23 de la SG de Tributos Locales, de 13 de junio de 2023.

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IIVTNU. Divorcio notarial con extinción de la sociedad de gananciales

No resulta de aplicación el supuesto de no sujeción del IIVTNU porque se está liquidando la sociedad de gananciales ante notario, mediante escritura pública, y no en ejecución de una sentencia judicial de divorcio. Tributación de los excesos de adjudicación. Consulta Vinculante V1392-23 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, de 23 de mayo de 2023.

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TASAS. Liquidación de la Tasa por el servicio de suministro de agua por una Mancomunidad de Municipios

Si la Ordenanza Fiscal regula la Tasa como un tributo de devengo periódico sólo deberá notificarse de forma individualizada la liquidación correspondiente al alta. Sujeción de la prestación de este servicio al IVA. Consulta Vinculante V0597-23 de la SG de Impuestos sobre el Consumo, de 8 de marzo de 2023.

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IIVTNU. Donación del usufructo temporal y efectos de la consolidación del pleno dominio, por extinción del usufructo, en el periodo generacional del impuesto

La donación del usufructo temporal está sujeta al impuesto y una vez extinguido el usufructo, por el transcurso del plazo, el pleno dominio se consolidará, sin que esta consolidación constituya un hito a tener en cuenta en el periodo generacional del impuesto en el caso de una futura transmisión. Consulta Vinculante V0597-23 de la SG de Tributos Locales, de 13 de marzo de 2023.

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IVTM. En los casos de baja temporal no se produce el hecho imponible

En casos de baja temporal durante todo el período impositivo (año completo), no se produce el hecho imponible, por lo que no procede el pago del impuesto de ese año. En el ejercicio de la baja temporal no corresponde el prorrateo de la cuota salvo en los casos de sustracción o robo de vehículo. Consulta General 0012-23 de la SG de Tributos Locales, de 24 de febrero de 2023.

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IAE. Epígrafe de tributación de la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado, almacenamiento en baterías y posterior comercialización

La actividad debe calificarse como actividad comercial y tributar por el epígrafe 151.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercialización de energía eléctrica”. Consulta Vinculante V0931-23 de la SG de Tributos Locales, de 20 de abril de 2023.

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IIVTNU. Efectos de la STC 182/2021 respecto de devengos anteriores con plazo de declaración y liquidación posterior a la Sentencia

Las liquidaciones practicadas con posterioridad a que se dictara y publicara la Sentencia del TC, respecto de devengos anteriores, son nulas de pleno derecho por aplicación de la STC 182/2021, por lo que interesado no está obligado al pago del IIVTNU. Consulta General 0014-23 de la SG de Tributos Locales, de 20 de abril de 2023.

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RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD. Cómputo del plazo de 1 mes para el cálculo del recargo

El cómputo del plazo se hace de fecha a fecha, el recargo será del 1 por ciento mientras no se alcance el mes completo de retraso, una vez producido dicho retraso habrá que abonar un 1 por ciento adicional y así sucesivamente conforme a lo marcado en el artículo 27 de la LGT. Consulta Vinculante V0532-23 de la SG de Tributos, de 7 de marzo de 2023.

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ICIO Y TASAS. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no están exentas de pago de determinadas Tasas y del ICIO para la creación de centros asistenciales

Aunque la legislación sectorial otorga a las mutuas colaboradoras de la SS el mismo régimen fiscal que el Estado en materia de beneficios fiscales, el TRHRHL no otorga exención alguna en materia de tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o de obras, apertura de establecimientos o licencias de actividad , por lo que  la Mutua no está exenta y tampoco lo está del pago del ICIO puesto que la construcción, instalación u obra se refiere a centros asistenciales, que no constituye uno de los fines enumerados en el artículo 100.2 del TRLRHL para gozar de la exención. Consulta Vinculante V0532-23 V0775-23 de la SG de Tributos Locales, de 31 de marzo de 2023.

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IIVTNU. Efectos de la Sentencia 182/2021, 26 de octubre versus 25 de noviembre de 2021

No cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU, cuya solicitud de anulación se presentó el 28 de octubre de 2021, con fundamento en la STC 182/2021, ya que la obligación tributaria se considera como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia (26/10/2021) Consulta General 0001-23 de la SG de Tributos Locales de 8 de febrero de 2023.

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IIVTNU. Transmisión por contrato privado y prescripción del derecho a liquidar el impuesto

La consumación de la trasmisión se produce desde la entrega de la posesión del bien inmueble. De probarse la entrega, los efectos frente a terceros del contrato privado se producen desde el fallecimiento de cualquiera de los firmantes, en este caso, por fallecimiento de uno de los testigos firmantes, lo que determina el inicio del plazo de prescripción del derecho a liquidar el impuesto devengado con motivo de la transmisión documentada en el contrato privado. Consulta Vinculante V0067-23 de la SG de Tributos Locales de 20 de enero de 2023

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