Consulta de tributos

APREMIO. Retribución en especie y cálculo del embargo

La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que serán embargables con los límites de embargabilidad del artículo 607de la LEC.

Consulta Vinculante nº V1560-25 de la SG de Tributos, de 3 de septiembre de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la consultante manifiesta que conforme al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por tanto, la normativa contempla que las percepciones en especie deben considerarse salario.

No obstante, expone el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece lo siguiente: “Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo”

Considerando que la retribución en especie no implica un ingreso líquido para el trabajador se plantea por la consultante si la retribución en especie debe de incluirse o no para el cálculo del embargo.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el art. 82 del RGR que establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley1/2000, de7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Los apartados 1 y 2 del artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre), en adelante TRLET establecen respectivamente que:

“1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.(…)

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.”

Por lo tanto, los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del RGR en relación con el artículo 607.1 de la LEC se aplicarían exclusivamente a las percepciones que tuvieran la consideración de salario de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, percibidas por el trabajador que retribuyan el trabajo efectivo, o los periodos de descanso computables como trabajo tienen la consideración de salario, por lo que serán embargables conforme a la normativa señalada anteriormente, debiendo observarse los límites cualitativos y cuantitativos recogidos por el artículo 607 de la LEC.