Consulta de tributos

NOTIFICACIONES. Fecha de notificación cuando el interesado es notificado por distintos cauces

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces (electrónico y postal), se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, aunque la notificación por vía postal aún no se hubiera practicado.

Consulta Vinculante nº V1565-25 de la SG de Tributos, de 3 de septiembre de 2025.

En el supuesto de hecho planteado la consultante, persona física, recibió, en el seno de un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo, la notificación por vía electrónica de la puesta a disposición de la resolución en la Dirección Electrónica Habilitada Única, a cuyo contenido accedió. La consultante manifiesta no estar suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y que no ha recibido notificación postal alguna.

Se plantea por la consultante la fecha en que la notificación se entiende válidamente practicada, considerando la posibilidad de una ulterior notificación por vía postal.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto el artículo 109 de la LGT señala que el régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección, por lo que la LGT solo contiene las especialidades previstas para las notificaciones en el ámbito tributario, rigiéndose en lo demás según lo dispuesto en la Ley 39/2015, en adelante, LPAC.

La LPAC en su artículo 41 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

(…)

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

(…)

7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.”.

A mayor abundamiento, los artículos 42 y 43 de la LPAC indican que:

1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

2. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.”.

En consecuencia, aun cuando la consultante no fuera una persona obligada a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. Ello, unido a la previsión general contenida en el apartado 7 del artículo 41 de la LPAC, que señala que, ante la utilización de diversos cauces para la notificación, se tomará como fecha de notificación la producida en primer lugar, hace que la notificación se entienda válidamente practicada desde el momento en que la consultante voluntariamente accedió a su contenido en la Dirección Electrónica Habilitada Única, y todo con independencia de la forma elegida para la práctica de las notificaciones o de que la notificación por vía postal aún no se hubiese practicado, extremo que deviene irrelevante por cuanto la notificación se entiende ya válidamente practicada.