Consulta de tributos

Tributos Locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta vinculante v0417-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 24/02/2012)

Tributos Locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta vinculante v0417-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 24/02/2012)


Aplicación regla apartado 2 del Art.8 del Real Decreto-Ley 20/2011 para obtener el tipo de gravamen de 2012


Descripción-hechos

En un  ayuntamiento se ha aprobado para 2012 un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (0,513%) inferior al vigente para 2011 (0,681). Con la reforma realizada tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011 al municipio  le corresponde un incremento del 4% al haberse aprobado la ponencia general en 2011.
Cuestión-planteada

Desea saber el consultante cómo se aplica la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 (RDL) para obtener el tipo de gravamen resultante para 2012.
Contestación-completa  

Para aplicar la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 debe señalarse que si un Ayuntamiento hubiera aprobado para 2012 un tipo inferior al vigente para 2011 (como es el caso planteado), el incremento se calculará sobre éste último, es decir:

Tipo resultante = Tipo 2012+ (Tipo2011x porcentaje de incremento RDL)

Lo anterior no afecta a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral, ya que a estos no se les aplican los incrementos previstos en el artículo 8 por tratarse de una ponencia de valores aprobada en un año igual o posterior a 2002. En consecuencia, a dichos inmuebles se les aplicará el tipo aprobado por el Ayuntamiento para 2012, sin incremento alguno.

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