Consulta de tributos

TASAS. Tributación de la instalación de torres de telecomunicaciones y contrato de servicios de instalación, explotación y mantenimiento de estaciones de telecomunicaciones

El contribuyente deberá satisfacer la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, según ordenanza y el canon concesional, según la legislación de contratos, dada la compatibilidad de ambas figuras.

Consulta Vinculante V1594-22, de 1 de julio de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La consultante es una sociedad que es titular de infraestructuras pasivas de telecomunicaciones para la prestación de servicios a terceros a través de dichas infraestructuras. Para llevar a cabo la actividad económica de arrendar estas infraestructuras (torres de telecomunicaciones) a distintos operadores, la consultante celebra contratos de arrendamiento, a su vez, sobre los terrenos donde colocar estas infraestructuras, tanto con particulares como con Administraciones Públicas.

En este último caso, la consultante abona, por la cesión del espacio, una tasa de ocupación privativa del dominio público.

Se plantea suscribir un contrato de instalación, montaje, explotación, mantenimiento, reparación y conservación de estaciones de telecomunicaciones en espacios públicos, a cambio de la percepción por la Administración Pública de la correspondiente tasa.

La cuestión planteada es si es posible la concesión del uso de un terreno público, con la finalidad de implantar una antena de telecomunicaciones, a cambio de una tasa única, pagada por adelantado, que cubriese la totalidad del período estipulado de duración del contrato.

La Subdirección General de Tributos tras analizar el contenido del artículo 24 del TRLRHL y el artículo 289 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público concluye que la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y el canon son dos figuras de naturaleza jurídica distinta, ya que la tasa es un tributo, y como tal tiene un carácter coactivo, mientras que el canon es la contraprestación por un contrato y deriva del acuerdo entre las partes contratantes.

En el caso objeto de consulta, resulta que la sociedad consultante, por la instalación de una torre de telecomunicaciones en un terreno de dominio público local, deberá satisfacer al ayuntamiento, en el caso de que así la tenga establecida por ordenanza fiscal, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 24.1 del TRLRHL.

Asimismo, la entidad consultante va a acordar con el Ayuntamiento un contrato de instalación, montaje, explotación, mantenimiento, reparación y conservación de estaciones de telecomunicaciones en espacios públicos. En el marco de dicho contrato, el Ayuntamiento va a percibir una contraprestación (canon).

La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público es compatible con el canon que tenga que satisfacer la sociedad consultante por el contrato de instalación, montaje, explotación, mantenimiento, reparación y conservación de estaciones de telecomunicaciones y así se ha pronunciado el TS en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 15/02/2021 (recurso de casación 5380/2019).

Por tanto, deberá satisfacer la tasa y el canon, dada su compatibilidad, en aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

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