Sentencias y Resoluciones

IAE. Ejercicio de la actividad económica en establecimientos o instalaciones situados en más de un término municipal

Cuando una actividad sujeta al IAE se desarrolla en locales o instalaciones situados en varios municipios, la competencia para su gestión, liquidación y recaudación corresponde exclusivamente al Ayuntamiento donde se ubique la mayor parte de la superficie, el cual practicará una única liquidación, siendo el objeto de distribución el importe de la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. La aplicación del coeficiente de situación quedará para el Ayuntamiento exactor. No resultan aplicables los coeficientes de situación de los demás Ayuntamientos afectados.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2026, Recurso nº 2727/2024. Ponente: Rafael Toledano Cantero

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“1. Determinar interpretando los artículos 85 y 86 del TRLHL y la regla 17ª TIIAE en qué consisten las facultades del Ayuntamiento exactor en el que radique la mayor parte las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua que radiquen en más de un término municipal para liquidar, exaccionar y distribuir el IAE correspondiente a dichas instalaciones.

2.En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera que las facultades de liquidar, exaccionar y distribuir tienen contenido propio, aclarar si en la liquidación que se practique por el concepto de IAE sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento exactor de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota ponderada, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate.

3.Precisar si para determinar la cuota tributaria a la que tiene derecho cada uno de los ayuntamientos implicados deben ser aplicados, sobre la cuota ponderada distribuida, los coeficientes de situación y las bonificaciones previstas en sus respectivas Ordenanzas”.

El recurso de casación es planteado por varios Ayuntamientos ante las dificultades de interpretación y de aplicación del sistema de liquidación, exacción y distribución de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de sujetos pasivos que realizan el hecho imponible del IAE, mediante el ejercicio de su actividad económica en establecimientos o instalaciones situadas simultáneamente sobre el territorio de más de un término municipal.

En el supuesto de hecho, una mercantil ejercía la actividad clasificada en el epígrafe 130 de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en establecimientos o instalaciones situadas simultáneamente en tres municipios de una misma provincia.

La gestión recaudatoria del impuesto había sido delegada en el Organismo Autónomo Provincial, habiéndose distribuido la cuota tributaria entre los tres Ayuntamientos delegantes, en proporción a la superficie total de la instalación que correspondía a cada uno de ellos.

La exacción de la cuota se efectuaba por el Organismo Autónomo, atendiendo a la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, y coeficiente de situación establecido por el Ayuntamiento exactor (en el que se situaba la mayor parte de la instalación).

Ante distintas alegaciones por parte de los Ayuntamientos en relación los componentes de la cuota a distribuir, el Organismo Autónomo solicitó informe a la Subdirección General de Tributos sobre la forma de realizar la distribución de las cuotas.

La SGTL contestó, en síntesis, que:

“1) El resultado de aplicar el coeficiente de ponderación sobre la cuota de tarifa debe ser objeto de distribución, entre los ayuntamientos según el porcentaje de superficie;

2) el coeficiente de situación que procede aplicar es del municipio en el que se sitúa la mayor parte de la instalación;

3) el resultado de dicha aplicación no ha de computarse en la distribución del IAE al resto de municipios, porque lo que debe atribuirse a estos Ayuntamientos es la parte de la cuota ponderada que corresponde a sus respectivos porcentajes de superficie.”

El TS se pronuncia sobre los elementos a incluir en la distribución de la cuota, así como los elementos a excluir en estos casos para finalmente dictar su doctrina jurisprudencial.

1.- Elementos incluidos para la distribución de la cuota

El TS, para contestar a esta cuestión, determina que problema interpretativo sobre qué debe ser distribuido reviste cierta complejidad, dado que buena parte de los elementos que conforman la cuota tributaria del IAE tras la reforma introducida por la Ley 51/2002 no se corresponden con los que contempla la redacción originaria de la Regla 17ª de la Instrucción, con lo que no existe una correspondencia exacta entre los elementos que contempla la regulación actual del IAE en el TRLHL (cuota de tarifa, coeficiente de ponderación y coeficiente de situación) y los que, a efectos de qué debe ser objeto de distribución, contempla la regla 17ª (cuota de tarifa, a distribuir, y coeficientes único e índice de situación, excluidos de la distribución entre los municipios afectados).

En este caso, la remisión efectuada a la Regla 17 requiere de una tarea interpretativa porque los elementos del tributo cuya distribución contemplaba la misma han cambiado sustancialmente.

La cuestión suscitada es si ha de ser objeto de distribución el nuevo coeficiente de ponderación, y si han de ser objeto de liquidación y, en su caso, distribución, las cantidades resultantes de aplicar el coeficiente de situación y, en su caso, qué coeficiente de situación ha de ser aplicado y sobre que parte de las instalaciones, teniendo en cuenta que abarcan a varios términos municipales.

El TS recuerda que, dentro de la cuota del IAE, hay algunos elementos que son objetivos y obligatorios (cuota de tarifa y coeficiente de ponderación) y otros que son potestativos y dependen de circunstancias singulares de cada municipio (coeficiente de situación) o de la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma uniprovincial (recargo provincial), así como bonificaciones que son obligatorias y otras facultativas, y estas últimas se aprueban por cada Ayuntamiento.

Por ello, aunque el art. 85.4 TRLHL se refiere a la cuota mínima municipal, la modulación de la misma por el coeficiente (de ponderación) que resulta aplicable conforme al art. 87 TRLHL, es obligatoria e independiente de las características del municipio o municipios -cuando se sitúe simultáneamente en varios en que radique la industria o establecimiento.

Por tanto, la cuota que debe ser objeto de distribución, en el sentido de reparto de la suma resultante de aplicar determinados elementos de cuantificación del tributo, es la cuantía resultante de la cuota mínima municipal incrementada por el coeficiente de ponderación.

Esta conclusión es compatible con la regla 17ª del RDL 1175/1990, pese a que la misma no haya sido modificada y continúe estableciendo que lo único que será distribuido es la cuota resultante de la tarifa (cuota de tarifa municipal en sentido estricto).

2.-Elementos excluidos de la distribución

El coeficiente de situación por razón de categoría de calles en que se sitúa la industria o establecimiento, que los Ayuntamientos podrán establecer, sustituye al coeficiente único y al índice de situación, por lo que la previsión de la Regla 17ª de la Instrucción de que «[...] la cantidad que resulte de aplicar, en su caso, el coeficiente único, el índice de situación [actualmente coeficiente de situación] [...]», no será objeto de distribución, mantiene plena vigencia en relación al coeficiente de situación.

Ahora bien, que el coeficiente de situación no deba ser objeto de distribución no significa que no deba de ser liquidado y exigido.

En definitiva, en el caso de instalaciones o locales establecidos en varios términos municipales, la opción del legislador ha sido la de considerar que, a efectos de exacción y gestión del impuesto, están situadas en aquel municipio en que radica la mayor parte, utilizando este criterio, el de la mayor proporción, como elemento de conexión con el hecho imponible y asignación de competencia para la titularidad de la exacción del tributo.

Por ello el Ayuntamiento en que radique la mayor parte del local o instalación realizará una única liquidación, en la que aplicará su normativa tributaria específica (coeficiente de situación) además de la obligatoria, y lo hará sobre la totalidad de la cuota de tarifa aplicable, y de la liquidación resultante, deberá distribuir a los demás municipios la parte proporcional que a cada uno corresponde respecto a la cuota de tarifa incrementada con el resultado del coeficiente de ponderación, tomando como criterio de reparto la proporción de superficie del establecimiento o instalaciones que radique en sus respectivos términos municipales.

Por tanto, la aplicación del coeficiente de situación sobre el total del importe de la cuota ponderada quedará para el Ayuntamiento exactor, porque así lo ha establecido el legislador en una opción legítima y coherente con la configuración del hecho imponible del IAE.

3.-Doctrina que se establece:

En atención a lo expuesto, el TS establece los siguientes criterios jurisprudenciales, en interpretación de lo previsto en el art. 85.4.A, párrafo segundo, del TRLRHL:

“a) Cuando una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas se desarrolle en locales o en las instalaciones que no tienen consideración de tal, que radiquen en más de un término municipal, las facultades de liquidación, exacción y gestión del IAE corresponde, en exclusiva y como competencia propia, al ayuntamiento en que radique la mayor parte de aquéllos.

b) El ayuntamiento exactor, según lo determinado en el anterior punto a), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.4.A) TRLHL, practicará una liquidación única de IAE, en la que aplicará el coeficiente de ponderación que proceda según lo establecido en el art. 86 del TRLHL sobre el importe de la cuota municipal resultante de aplicar las tarifas del IAE. Sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente de ponderación, aplicará el coeficiente de situación potestativo que, en su caso, hubiere sido aprobado por dicho ayuntamiento, tomando en consideración la totalidad de la superficie computable del local o de las instalaciones que no tengan la consideración de tales, incluida la que esté situada en otros términos municipales. No son aplicables los coeficientes de situación que, en su caso, hubieren aprobado los demás ayuntamientos en que radique el resto del local o instalaciones.

c) El ayuntamiento exactor distribuirá a los demás ayuntamientos en que radique la superficie del local, o las instalaciones que no tengan la consideración de tal, el importe a que ascienda la cuota de tarifa incrementada por el coeficiente de ponderación, en proporción a la superficie que en cada término municipal ocupe la instalación o local de que se trate. A estos efectos se tomará como superficie de los locales o instalaciones la total comprendida dentro del polígono de las mismas, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de todas sus plantas, en los términos que dispone la Regla 17.2.C del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas”.