Sentencias y Resoluciones

Sentencia nº 1682 de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2019, recurso nº 59/2019. Ponente: Inés María Huerta Garicano.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR por la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU. No queda acreditada la inexistencia de la plusvalía puesto que en el informe de valoración aportado por el interesado se compara el precio de la transmisión con el valor de mercado a los efectos de probar el decremento. Prueba no admitida por el Tribunal Supremo.El Tribunal Supremo considera que no se dan los requisitos para declarar la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador puesto que el interesado no ha logrado probar la existencia de una pérdida patrimonial o decremento en la transmisión del inmueble por dación en pago.

En el supuesto de hecho de esta Sentencia se pone de manifiesto que el interesado adquirió la parcela por un importe de 390.000 € y la transmitió por dación en pago por 1.125.167,60 €.

En el presente caso, el Tribunal Supremo considera que no se ha probado la existencia de una pérdida patrimonial a los efectos de declarar dicha responsabilidad, en los siguientes términos:

“ el actor parte de un error de base que invalida de raíz su reclamación y es la de incluir como valor de la parcela en suelo industrial en el momento de su adquisición, no sólo el precio de la compra -390.000 €-, sino, además, el importe de los dos préstamos hipotecarios sobre el terreno, cualquiera que fuese su finalidad. (…)

 El actor parte, sin embargo, del precio de adquisición que consta en la escritura ( 390.000 €), y el de venta, en este caso, dación en pago por el importe total de la deuda con cancelación de las hipotecas ( 1.125.167,60 €), notoriamente inferior en ambos supuestos al precio de la dación en pago (ya se tome en consideración el valor catastral del suelo o el precio de adquisición según consta en la escritura), sin que quepa acoger las conclusiones del informe de valoración del Arquitecto Técnico Sr. Luis Antonio , aportado por la actora, donde la comparación, a efectos de plusvalía, la efectúa, incorrectamente, entre el precio de dación en pago y el precio de mercado en la fecha del devengo (2012): 1.748.532,50 €, “.

Resulta destacable de esta Sentencia que el Tribunal Supremo, a efectos de prueba del decremento, no permite adicionar al precio de adquisición el importe de dos préstamos hipotecarios que pesaban sobre el terreno a efectos de comparar el precio de adquisición con el de transmisión y así determinar si hay o no incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Y además, por otra parte, el Tribunal Supremo considera que no puede acogerse, al contenido del informe de valoración aportado por el interesado para probar el decremento, puesto que compara el importe de la transmisión por dación en pago con el valor de mercado del bien inmueble transmitido, es decir, que la transmisión se ha realizado por debajo de valor de mercado.

Una vez más, de las Sentencias del Tribunal se infiere que la comparación debe realizarse entre el hito inicial y el final, es decir, entre el valor del momento de la adquisición y el valor del momento de la transmisión.

 

ACCEDE A LA SENTENCIA

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *