Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Recurso contencioso directo contra la liquidación cuando se alega la inconstitucionalidad de la norma

El TS se ratifica en que el interesado puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, sin necesidad de agotar la vía administrativa previa, cuando alegue la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas aplicadas en las liquidaciones practicadas. Se reitera la doctrina de la STS de 13 de junio de 2025, RC 4246/2023 y 16 de junio de 2025, RC 4800/2023.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, Recurso nº 7341/2023. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Determinar si, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición -o, en su caso, reclamación-o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo”. [...]

El TS, en sus Sentencias de 13 de junio de 2025, RC 4246/2023 y 16 de junio de 2025, RC 4800/2023, ya indicó que no cabe considerar como una situación jurídica consolidada, en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021, cuando a fecha del dictado de la Sentencia, el 26 de octubre de 2021, ya había comenzado a correr el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, pero aún no había concluido su término.

Por tanto, el TS se ratifica y fija como doctrina jurisprudencial que, “cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo”.