Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Revisión de las liquidaciones firmes y consentidas

No concurre causa de nulidad (artículo 217 LGT) ni cabe admitir la causa de revocación por infracción manifiesta de la Ley (artículo 219 LGT), por la declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como tampoco que la interposición de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio pueda dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación por falta de presentación de los recursos ordinarios contra ella en los plazos legalmente previstos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 5 de diciembre de 2023 (Recurso nº 1839/2022). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

El acto impugnado es la denegación de la solicitud de revisión de dos liquidaciones tributarias que adquirieron firmeza, pues fueron notificadas por edicto publicados en el correspondiente diario oficial en fecha 03/07/2019, quedando notificadas con fecha 19/07/2019, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que las liquidaciones devinieron en actos firmes y consentidos.

En definitiva, se trata de dilucidar si debe acogerse la solicitud de revisión por nulidad de pleno derecho de una liquidación tributaria por IIVTNU con fundamento en la nulidad por declaración de inconstitucionalidad de las normas reguladoras del tributo, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.

Frente a las alegaciones de la parte recurrente, pretendiendo los efectos ex tunc de la STC 182/2021 de 26 de octubre, sin limitación alguna, independientemente de la firmeza de la liquidación, el TS considera que tales conclusiones no son acordes al tenor literal de la Sentencia del TC 182/2021 de 26 de octubre.

La referida Sentencia considera como situaciones no susceptibles de ser revisadas en base a su doctrina, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, "[...] hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme [...]", firmeza que es la de la liquidación tributaria, y no la decisión de inadmisión de la solicitud de revisión de oficio por nulidad, como pretende la recurrente.

Sobre el alcance de dicha Sentencia ya se ha pronunciado el TS, entre otras, en la Sentencia de 26 de julio de 2022 (rec. cas. 7928/2020) declarando que lo relevante de la STC 182/2021 es que equipara, a efectos de intangibilidad, por una parte (i) las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, límite que impone expresamente el art. 40.1 LOTC, así como (ii) las resoluciones administrativas firmes y, finalmente, (iii) las situaciones consolidadas según las denomina la STC 182/2021, en las que se incluyen, a estos exclusivos efectos, (iii, a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (iii, b) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.[...]".

En el caso de autos, nos encontramos ante una situación jurídica consolidada que no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la STC 182/2021, de 26 de octubre, si bien debe analizarse si pudiera ser de aplicación la doctrina de las Sentencias STC 59/2017 y 126/2019.

Pues bien, como expone el TS, en el presente caso se trata de unas liquidaciones firmes, en la que ni tan siquiera se cuestiona la existencia de un incremento de valor de los terrenos objeto de transmisión, ni se afirma que el mismo resulte superior o sensiblemente próximo a la cuota tributaria devengada por la aplicación del art. 107.4 TRLHL.

Por consiguiente, es obvio que no cabe la revisión de las liquidaciones firmes, puesto que la aplicación del dicho precepto y del sistema de cálculo de la base imponible que previene no arroja un resultado que incurra en el alcance confiscatorio y vulnerador del art. 31.1 CE, que se requiere para incurrir en el ámbito de la declaración de inconstitucionalidad de art. 107.4 TRLHL, en los términos de las STC 59/2017 y 126/2019, reiterando ahora que estas liquidaciones firmes no pueden quedar afectadas por la ulterior STC 182/2021.

No cabe, por tanto, acceder a la revisión de las liquidaciones firmes.

El TS para resolver la controversia hace alusión a su doctrina sobre la impugnación de actos firmes y consentidos para concluir que no concurre causa de nulidad (artículo 217 LGT) ni tampoco cabe admitir la causa de revocación por infracción manifiesta de la Ley (artículo 219 LGT), por la declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.

Finalmente, desestima el recurso planteado, “sin que haya lugar a fijar doctrina jurisprudencial sobre la cuestión de interés casacional en los términos que fue delimitada en el auto de admisión de 25 de enero de 2023, dado que estamos ante un supuesto de liquidaciones firmes que no fueron recurridas, que tienen la consideración de consolidadas respecto a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre, y respecto a las que no concurre ningún supuesto de nulidad de pleno derecho que pudiera dar lugar a la admisión de la revisión por nulidad de pleno derecho, conforme resolvió acertadamente la sentencia recurrida, en correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta”.

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