Sentencias y Resoluciones

IIVTNU. Prueba del decremento en caso de operaciones de reestructuración empresarial acogidas al régimen de neutralidad fiscal

¿El valor de adquisición que se debe considerar para constatar la inexistencia de incremento de valor del terreno es el valor fijado, como fecha de adquisición, en la fecha de fusión por absorción o el valor que se determinó en la fecha en la que produjo el anterior devengo del IIVTNU? ¿es el valor comprobado por la Administración Tributaria (AEAT) en la referida adquisición de fusión por absorción o, en ningún caso, dicho valor comprobado vincularía a la Administración Local como valor de adquisición?

Auto del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de marzo de 2026 (Recurso nº 2447/2025). Ponente: Sandra Maria González de Lara Mingo.

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

“Determinar si, la regla prevista en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -según la cual "el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido"- incide o condiciona la aplicación del mecanismo de determinación del incremento de valor introducido en el artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, basado en la comparación entre valores de adquisición y transmisión.

Precisar si, en supuestos de transmisión de terrenos previamente adquiridos mediante operaciones de reestructuración empresarial acogidas al régimen de neutralidad fiscal, la fecha y el valor de adquisición que deben tomarse en consideración a efectos de la aplicación del artículo 104.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales son los correspondientes a la operación de fusión o, por el contrario, los relativos a la adquisición anterior que hubiera devengado el impuesto; así como si el valor comprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos relativos a tributos estatales puede considerarse "valor comprobado por la Administración tributaria" a los efectos de dicho precepto.” (Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación núm. 2510/2025).