Consulta de tributos

IIVTNU. La transmisión de un terreno rústico es un supuesto de no sujeción

La calificación del terreno como rústico implica la no sujeción al impuesto aunque dicho terreno esté construido.

Consulta Vinculante V1633-22, de 8 de julio de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

La consultante es copropietaria de una finca rústica donde radica una vivienda. Tiene el cincuenta por ciento de la propiedad y vende el terreno con la vivienda el 10 de marzo de 2022.

La consulta formulada es si debe tributar por el IIVTNU puesto que transmite un terreno construido.

La SGTL indica que, si el bien inmueble tiene la naturaleza de rústica a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la transmisión de todo o parte de la finca no está sujeta al IIVTNU.

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