Consulta de tributos

IIVTNU. Fórmula de cálculo por estimación directa ¿Se puede actualizar el valor atendiendo la inflación acumulada en el periodo de tenencia?

No procede actualizar el valor de adquisición o deflactar el valor de transmisión con el IPC u otros mecanismos de corrección de la inflación, a los efectos de calcular la base imponible del impuesto por estimación directa.

Consulta Vinculante V0881-22, de 26 de abril de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El consultante va a vender un piso que adquirió por compraventa en 2005 y se cuestiona si para realizar el cálculo por estimación "real" del IIVTNU "¿puede aplicar al valor de adquisición inicial el incremento producido por la inflación acumulada en el periodo de tenencia del inmueble, o, alternativamente, puede deflactar el precio de la venta por aplicación de dicha inflación?"

La SGTL indica que, como valor de adquisición del terreno, se tomará el valor de adquisición que conste en el título que documente tal adquisición (por lo general, la escritura pública de adquisición), aplicando, en su caso, la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total; salvo que el valor comprobado por la Administración tributaria sea mayor. No se computan los gastos o tributos que graven la operación de adquisición.

La ley reguladora del IIVTNU no permite la actualización del valor de adquisición del terreno, ya sea con el IPC o cualquier otro índice. Y tampoco permite la deflactación del valor de transmisión.

En este sentido se ha pronunciado también la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia 1689/2020, de 9 de diciembre de 2020 (recurso de casación 6386/2017), que, aunque referida a las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 y 126/2019, el criterio continúa siendo válido en cuanto que se pronuncia respecto del cálculo de la ganancia o pérdida real obtenida por el sujeto pasivo en la transmisión de un inmueble.

La SGTL concluye que "no cabe actualizar el valor de adquisición de tales terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a algún otro mecanismo de corrección de la inflación".

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