Consulta de tributos

IIVTNU. Efectos de la Sentencia 182/2021 del TC de 26 de octubre de 2021 en el caso de autoliquidaciones

La autoliquidación presentada el día 13 de octubre de 2021 y cuya rectificación no ha sido instada antes del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la Sentencia) no debe ser anulada, puesto que, en aplicación de la propia Sentencia, se considera como una situación jurídica consolidada.

Consulta General 0018-22, de 24 de octubre de 2022 de la Subdirección General de Tributos Locales

El supuesto de hecho es el que sigue:

-El 8 de octubre de 2021 se concluye un negocio jurídico de compraventa de local de negocio situado en Madrid, con el otorgamiento de la correspondiente escritura.

-El día 13 de octubre de 2021 se procede a la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- El 2 de noviembre se procede al pago de la autoliquidación con la correspondiente extinción de  la deuda tributaria. No se solicita la rectificación en ningún momento.

La cuestión planteada es si la Administración podía proceder al cobro de la deuda tributaria nacida como consecuencia de una operación de compraventa anterior a 26 de octubre de 2021, liquidada también antes de dicha fecha, pero cuya fecha de pago ha sido posterior al momento en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre, y antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

La SG de Tributos Locales, tras exponer la normativa de aplicación, contesta:

En el caso planteado, el consultante presentó el 13 de octubre de 2021 una autoliquidación del IIVTNU y, según señala, no presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación con anterioridad al 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

Por tanto, dicha autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto, letra b) de la citada sentencia, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha de dictarse dicha sentencia.

En consecuencia, la deuda tributaria del IIVTNU objeto de la consulta resultaba plenamente exigible en la fecha en que se realizó el pago, el 2 de noviembre de 2021.

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