Sentencias y Resoluciones

ICIO. La liquidación provisional es susceptible de impugnación judicial

La liquidación provisional y liquidación definitiva son obligaciones autónomas, constituyendo la liquidación provisional un anticipo o ingreso a cuenta de la liquidación definitiva pero susceptible de impugnación administrativa y judicial independiente.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2022 (Recurso nº 3500/2020).Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez

El Tribunal Supremo, tras analizar la jurisprudencia de aplicación, entiende que la emisión de una liquidación tributaria, tras la anulación de una anterior que fue revocada en vía económico administrativa por haber sido dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de liquidación provisional distinto del original anulado, sin que para el sustituto legal se haya interrumpido el plazo de prescripción, siendo la única limitación temporal a la que queda sometida la administración liquidadora el plazo de cuatro años de prescripción del art. 66 de la LGT.

El Tribunal concluye con la determinación de la naturaleza jurídica de la liquidación provisional del impuesto y considera que viene a representar un pago a cuenta que posee sustantividad propia, de suerte que puede ser susceptible de impugnación administrativa y judicial independiente de la liquidación definitiva.

En definitiva, en el ICIO, liquidación provisional y liquidación definitiva conforman dos obligaciones tributarias distintas y autónomas, tanto desde el punto de vista sustancial como procedimental; el impuesto se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra, constituyendo su base imponible el coste real y efectivo de aquéllas, dato que será conocido cuando finalicen dichas actividades.

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