Consulta de tributos

IBI. En caso de arrendamiento de todo o parte de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico ¿Se pierde la exención en el IBI?

La SGTL considera que el arrendamiento constituye una explotación económica, por lo que el contribuyente perdería la exención en el pago del IBI prevista en el art. 62.2 b) en caso de arrendamiento de todo o parte del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie arrendada.

Consulta Vinculante V1771-20, de 3 de junio de 2020, SG de Tributos Locales.



¿Arrendar un inmueble integrante del Patrimonio Histórico implica la pérdida de la exención del artículo 62.2.b) del TRLRHL?

El beneficio fiscal en cuestión, se encuentra regulado en el último párrafo de la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL (introducido en el TRLRHL con efectos desde el 1 de enero de 2013), por lo que para su disfrute es necesario que el bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico no esté afecto al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo.

Finalmente la Subdirección General de Tributos Locales concluye que la cesión de todo o parte del inmueble en arrendamiento constituye una explotación económica, por lo que no resultará de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 62.2 del TRLRHL, salvo la excepción señalada en dicho artículo.

Ello conlleva la obligación del contribuyente de comunicar al Ayuntamiento que concedió la exención, el hecho de la afectación del bien inmueble al desarrollo de una explotación económica, lo que supone la pérdida del beneficio fiscal.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada a los arrendatarios, conforme a las normas de derecho común y que el Ayuntamiento puede establecer, vía ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del IBI a favor de los bienes inmuebles excluidos de esta exención (apartado 2 ter del artículo 74 del TRLRHL).

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