Sentencias y Resoluciones

IBI. Efectos de la anulación del planeamiento sobre la naturaleza del suelo

La anulación del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable conlleva que los terrenos vuelvan a tener la consideración de rústicos a efectos catastrales. Sin embargo, en el caso de suspensión del inicio de las obras de urbanización no impide que la clasificación de suelo siga siendo de urbanizable con ordenación pormenorizada y, por tanto, urbano a efectos de IBI.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 11 de octubre de 2023 (Recurso nº 2107/2021). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

El supuesto de hecho es el caso de unas fincas que, contando con programación (PAI) y sectorialización, así como la oportuna reparcelación, la urbanización del sector no se había iniciado porque la ejecución se encontraba suspendida por causas de inundabilidad, estando pendiente de la aprobación del correspondiente encauzamiento.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

-Determinar si los terrenos clasificados catastralmente como urbanos por estar ubicados en un ámbito espacial sectorializado y con ordenación pormenorizada, cuya programación en cambio no se ha desarrollado por no haberse aprobado el programa de actuación integrada pertinente, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la consideración de suelo no urbanizable o rústico con arreglo a lo establecido en el art. 7.3 en relación con el artículo 7.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y los efectos que ello haya de tener en las liquidaciones giradas del IBI.

-Identificar como preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 7.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en relación con la Disposición transitoria segunda del mismo texto legal, en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de esta última

El TS, para contestar a las cuestiones formuladas se remite a su doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS de 29 de junio de 2022 (rec. cas.1196/2020) y de 20 de julio de 2022 (rec. cas. 4768/2020).


En la Sentencia de 20 de julio de 2022 (rec. cas. 4768/2020), el TS ya resolvió un supuesto idéntico al supuesto de hecho del caso de autos, en los siguientes términos:


"La respuesta que debemos dar la a cuestión planteada es que nuestra jurisprudencia, fijada en las sentencias de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 ( rec. 2362/2013), de 19 de febrero de 2019, rec. 128/2016, de 5 de marzo de 2019, rec. 1431/2017 y de 2 de abril de 2019, rec. 2154/2017), no resulta trasladable a supuestos en los que los terrenos están clasificados catastralmente como urbanos, aunque estén ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada cuya programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, manteniéndose la existencia de un Agente Urbanizador y en los que no existe una declaración de caducidad que finalice el procedimiento."

Por tanto, el TS concluye que “la finca objeto de gravamen se encuentra en el mismo sector PRR5 (como en la Sentencia comentada) y, reúne las características necesarias para su consideración como suelo urbano a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el art. 7.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en relación con el art. 61.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puesto que tiene la clasificación de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada y proyecto de reparcelación aprobado pese a la afectación ya expuesta por la situación de suspensión de la ejecución de las obras de urbanización”.


La Sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Dimitry Teodoro Berberoff que estima improcedente asumir la clasificación catastral de urbana atendiendo, únicamente, a la aprobación de los instrumentos urbanísticos pertinentes sin consideración a que las obras de ejecución se encontraban suspendidas sine die y, por ende, también la ejecución de los planes, ante la ausencia de encauzamiento del barranco, verdadera condición fáctica y jurídica para acreditar una situación de suelo urbanizado, también, desde la perspectiva catastral.

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