Consulta de tributos

IAE. Beneficios fiscales a favor de asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

La exención no resulta aplicable a una Sociedad limitada, no pudiendo realizar una interpretación extensiva en materia de beneficios fiscales.

Consulta Vinculante V2073-21, de 9 de julio de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

La Sociedad, que constituye una entidad social sin ánimo de lucro, presta toda clase de servicios cuyo objetivo es la integración de personas con discapacidad intelectual a través del trabajo.

La cuestión planteada es si esta Sociedad tiene derecho a la exención en favor de asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales prevista en el TRLRHL.

La Subdirección General considera que no le resulta de aplicación esta exención en los siguientes términos:

“La exención en favor de las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales por la realización de determinadas actividades, según la documentación aportada por la entidad consultante, no le resulta de aplicación el citado beneficio fiscal ya que el sujeto pasivo es una sociedad limitada, no pudiendo aplicarse dicha exención, que está prevista para las asociaciones y fundaciones, al no admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

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