Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española sí tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT.

Resolución, en criterio reiterado, del Tribunal Económico Administrativo Central, número 00547/2022, de 31 de marzo de 2025.

El criterio reiterado del TEAC es:

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española sí tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT. En este sentido, se hace necesario precisar que tal obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT se concreta en la utilización del sistema de dirección electrónica habilitada por previsión expresa del artículo 2 del citado Real Decreto 1363/2010.

Criterio reiterado en resolución de 31 de marzo de 2025 (RG 5112-2021).

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