Consulta de tributos

IVTM. Eficacia de la resolución estimatoria de un beneficio fiscal de carácter rogado

La resolución por la que se concede la exención a favor de personas con discapacidad no tiene efectos retroactivos salvo disposición expresa de la Ordenanza.

Consulta Vinculante V1064-21, de 22 de abril de 2021 de la Subdirección General de Tributos Locales.

El supuesto de hecho es el caso de un propietario y conductor de uso exclusivo de un turismo, al que se le ha reconocido, en fecha 30 de noviembre de 2020, un grado de discapacidad del 36%, solicitando la exención del impuesto (artículo 93.1.e) del TRLRHL) el 17 de diciembre de 2020.

La solicitud de reconocimiento inicial del grado de discapacidad tuvo entrada en la Administración el 13 de agosto de 2018.

El interesado solicita que se le reconozca la exención con fecha efectos del 13 de agosto de 2018, y por ende, que se le devuelva la cantidad abonada en concepto de IVTM.

La SGTL recuerda que la exención tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, indicando las características del vehículo, su matrícula y que procede su aplicación.

Entendiendo que,  en aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 del RGAT, la exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha.

Como quiera que la ordenanza fiscal reguladora del IVTM del ayuntamiento competente no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad, en el caso objeto de consulta, concluye que si el reconocimiento de la exención se produce en el año 2021, tendrá efectos para el período impositivo 2022 y siguientes, sin que se puedan otorgarse efectos retroactivos.

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