Consulta de tributos

IIVTNU. Donaciones con efectos a la fecha de fallecimiento del donante.

El hecho imponible del impuesto coincidirá con la fecha de fallecimiento del donante y tendrá la consideración de transmisión mortis causa, resultando de aplicación la bonificación prevista en la Ordenanza fiscal.

Consulta Vinculante V1356-20 de 12 de mayo de 2020, SG de Tributos Locales

La SGTL considera que en el caso de una donación mortis causa regulada en el artículo 620 del Código Civil, con el otorgamiento de la escritura pública de donación mortis causa, los hijos (donatarios) no adquieren en este acto la propiedad de los bienes inmuebles.

Por tanto, la donación en su condición de transmisión mortis causa tiene efectos en la fecha de fallecimiento del donante, por lo que el hecho imponible se situaría en la fecha de la muerte del causante (donante) siendo de aplicación la bonificación prevista en la Ordenanza del 95% por la transmisión mortis causa a favor de descendientes.

No obstante, si en el acto del otorgamiento de la escritura pública los hijos (donatarios) adquieren la propiedad o cualquier derecho real sobre los inmuebles, la SGTL considera que en tal caso “se estará ante una donación inter vivos, que produce sus efectos en vida del donante, por lo que el devengo del IIVTNU se producirá, de acuerdo con el artículo 109.1.a) del TRLRHL, en la fecha de la transmisión de la propiedad, es decir, en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de donación”. Y en este último caso, no resultará de aplicación la bonificación, ya que se trataría de una donación inter vivos.

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