Consulta de tributos

IVTM. Efectos temporales de la exención del IVTM por discapacidad, no tiene efectos retroactivos

La exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad igual o superior al 33% tiene carácter rogado. En el caso de que la exención sea reconocida, tendrá efectos en el período impositivo siguiente a la fecha de la solicitud de la exención, sin que tenga carácter retroactivo a los períodos impositivos devengados con anterioridad. No procede la devolución de ingresos indebidos, aunque la fecha de efectos de la Resolución que reconoce el grado de discapacidad se retrotraiga a un momento anterior.

Consulta Vinculante nº V5108-26 de la SG de Tributos Locales, de 2 de julio de 2026

Al consultante se le ha notificado una resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% en junio de 2026, con fecha de efectos desde abril de 2024.

Se plantea si se puede aplicar la exención en el IVTM en los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y solicitar la devolución de ingresos indebidos por dichos ejercicios, que son períodos no prescritos.

La exención del IVTM para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%) exige que el vehículo se destine a su uso exclusivo, ya sea para ser conducido por la propia persona o para su transporte, y que no se disfrute simultáneamente de la exención por otro vehículo.

Se trata de un beneficio fiscal de carácter rogado, por lo que debe ser solicitado expresamente ante el ayuntamiento correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la discapacidad y justificando el destino del vehículo en los términos previstos en la ordenanza fiscal municipal.

Con carácter general, el reconocimiento de la exención no tiene efectos retroactivos, ya que ni el TRLRHL ni la normativa aplicable prevén su aplicación a períodos impositivos ya devengados. Por ello, cuando la solicitud se presenta una vez matriculado el vehículo, la exención surte efectos desde el período impositivo siguiente al de la solicitud y concesión.

La SGTL, en contestación a esta cuestión, concluye que Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, se trata de un vehículo matriculado con anterioridad al momento en el que el consultante vaya a presentar la solicitud de exención del artículo 93.1.e) del TRLRHL, por lo que teniendo en cuenta toda la normativa expuesta, en el caso de que la exención sea reconocida, tendrá efectos en el período impositivo siguiente a la fecha de la solicitud, es decir, desde el devengo posterior a la solicitud, sin que tenga carácter retroactivo a los períodos impositivos devengados con anterioridad.

No obstante, para el período impositivo 2026, y exclusivamente para ese período impositivo, si la solicitud se presenta en el período que se inicia con la fecha a partir de la cual se realiza la exposición al público del padrón y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período voluntario de pago, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento, el reconocimiento de la exención podría tener efectos para 2026, tal y como parecen señalar el artículo 8.1 de la ordenanza fiscal del IVTM y el artículo 99 de la ordenanza fiscal general. En todo caso, la apreciación de esta circunstancia corresponde al ayuntamiento de la imposición, dado que no es competencia de este Centro Directivo la interpretación de las ordenanzas fiscales.