Consulta de tributos

NOTIFICACIONES. Comparecencia del representante legal de una empresa para la práctica de la notificación por medios no electrónicos

Resulta justificada la comparecencia personal del representante legal de una persona jurídica para la práctica de la notificación por medios no electrónicos, aunque se trate de un obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, ante la imposibilidad del representante de acceder mediante certificado digital, por haberse revocado el NIF de la empresa.

Consulta Vinculante nº V2537-24 de la SG de Tributos, de 10 de diciembre de 2024.

En el supuesto de hecho planteado, la consultante es administradora única de una empresa SL a la que se le ha revocado el CIF y, en consecuencia, el certificado digital. Quiere rehabilitar la empresa, pero no puede acceder electrónicamente a las notificaciones pendientes. Por ello, se persona en hacienda para solicitarlas por escrito las notificaciones donde le indican que las comunicaciones de una empresa las tiene que hacer por medio de su certificado digital.

Se plantea por la consultante cómo realizar los trámites indicados.

La SG para contestar a la consulta hace referencia a la normativa de aplicación, en concreto la LPAC donde en su artículo 14.2 establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas…

Matiza este artículo con el 41.1 del mismo cuerpo legal donde se indica que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. (…)”

La consultante no dispone de posibilidad de notificación electrónica, por cuanto ha sido revocado su número de identificación fiscal (NIF) y con ello el certificado digital, pretendiendo la recepción de las notificaciones pendientes con el fin de rehabilitar dicho NIF.

En consecuencia, en este supuesto, es posible la comparecencia personal del representante legal (administradora única, en este caso) para la práctica de la notificación por medios no electrónicos y así regularizar la situación de la entidad.

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