Sentencias y Resoluciones

TRANSPARENCIA. La normativa tributaria no excluye la aplicación de la Ley de Transparencia

El Supremo condena a un Ayuntamiento a proporcionar la información sobre la relación de inmuebles de titularidad pública declarados exentos de IBI que estén radicados en su término municipal. No procede la comunicación del dato relativo a la titularidad de las personas jurídicas por colisionar con la legislación sectorial, en este caso, el TR de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 3, del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2022 (Recurso nº 2024/2021). Ponente: Eduardo Espin Templado.

La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistió en determinar si la Ley General Tributaria, y en particular sus artículos 93, 94 y 95, prevé un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia, conforme a su Disposición adicional primera, apartado 2, en relación con una solicitud de acceso a la información de los inmuebles exentos de IBI.

Excluidos de la petición inicial de información los inmuebles de titularidad de personas físicas, el Tribunal Supremo considera que la comunicación del dato relativo a la titularidad de las  personas jurídicas entra en colisión con la propia legislación sectorial, singularmente, con lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro, que considera como "datos protegidos" el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro inmobiliario como titulares, expresión que incluye tanto los datos de las personas físicas como los de las personas jurídicas que figuran inscritas en el Catastro Inmobiliario.

En consecuencia, la entrega de los datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI, ha de ceñirse exclusivamente a aquellos bienes que pertenecen a entes públicos titulares que tengan inscritos a su favor bienes a los que se le reconoce la exención, como son el Estado, Comunidades Autónomas y Gobiernos locales -y organismos y entidades que dependan de los anteriores-, así como los inmuebles de Gobiernos extranjeros a los que se refiere el apartado 1º e) del artículo 62 TRLHL.

Por tanto, procede facilitar la información solicitada en relación a aquellos entes públicos, titulares de bienes inmuebles, que gozan de la exención, con expresa determinación de la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen "datos protegidos" en el citado texto normativo del Catastro y no incorporan ningún dato de índole personal que pueda estar afectado por los límites que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia.

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