Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES. Cómputo del plazo de 10 días para entender rechazada una notificación electrónica

El TS establece que, cuando una notificación electrónica se entiende rechazada por falta de acceso a su contenido, el plazo de diez días naturales se computa desde el día siguiente al de su puesta a disposición. En consecuencia, los plazos para interponer los correspondientes recursos comienzan a contar desde el día siguiente a aquel en que la notificación se entiende válidamente practicada.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026, Recurso nº 1735/2023. Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

En el supuesto de hecho analizado, la Administración acordó el reintegro de una subvención y puso la resolución a disposición de una entidad mercantil mediante notificación electrónica el día 24 de octubre de 2019. La entidad no accedió a su contenido dentro del plazo de diez días naturales previsto en la Ley 39/2015, por lo que la notificación se tuvo por rechazada. Posteriormente, interpuso recurso de reposición el 4 de diciembre de 2019, el cual fue declarado extemporáneo por los órganos judiciales de instancia, al considerar firme la resolución administrativa.

La cuestión controvertida consistía en determinar cómo debe computarse el plazo de diez días naturales previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 para entender rechazada una notificación electrónica cuando el interesado no accede a su contenido, cuestión de especial relevancia para fijar el inicio del plazo de impugnación y valorar si el recurso fue presentado dentro de plazo.

En el caso concreto, la notificación fue puesta a disposición el 24 de octubre de 2019 y el recurso de reposición se interpuso el 4 de diciembre de 2019.

El Tribunal Supremo interpreta que la notificación se entiende practicada en el momento en que se produce su rechazo presunto, circunstancia que tiene lugar una vez transcurridos íntegramente los diez días naturales previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, computados desde el día siguiente al de la puesta a disposición. Así, al haberse puesto la notificación a disposición el 24 de octubre de 2019, el plazo de diez días comenzó el 25 de octubre y concluyó el 3 de noviembre de 2019, entendiéndose practicada la notificación el 4 de noviembre de 2019.

En consecuencia, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición debía computarse desde el día siguiente a dicha fecha, esto es, desde el 5 de noviembre de 2019. Por ello, el Tribunal Supremo aprecia el error en que incurrió la sentencia recurrida al considerar extemporáneo el recurso de reposición, ya que éste había sido presentado dentro del plazo legalmente establecido.

En definitiva, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que, "cuando una notificación electrónica se entiende rechazada por falta de acceso a su contenido, el plazo de diez días naturales comienza a computarse desde el día siguiente al de su puesta a disposición y los plazos para recurrir se inician al día siguiente de aquél en que la notificación se entiende practicada". Sobre esta base, estima el recurso de casación, anula la sentencia impugnada y reconoce que el recurso de reposición había sido interpuesto en plazo.