Sentencias y Resoluciones

IAE. Potencia instalada y simultaneidad de actividades de fabricación

¿Debe computarse íntegramente la misma potencia instalada cuando se utiliza en varios procesos productivos gravados por el IAE o, por el contrario, debe repartirse proporcionalmente entre las distintas actividades? Asimismo, ¿la regla sobre simultaneidad de actividades de fabricación se aplica únicamente a los supuestos de obtención de materias primas o productos intermedios o también cuando se fabrican varios productos finales?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 9 de septiembre de 2026 (Recurso n.º 7524/2025). Ponente: Sandra María González de Lara Mingo

*Nota: Se reproduce exclusivamente el contenido de la cuestión admitida por auto del TS, quedando pendiente la actualización de la referencia y del correspondiente enlace tan pronto como la resolución esté disponible.

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en:

1. Determinar si la regla 14ª 1.A) de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, en conexión con el principio de capacidad económica proclamado en el artículo 31.1 CE, debe ser interpretado en el sentido de que la potencia instalada que ha de tributar no puede exceder de la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos instalados, de modo que cuando se utilizan en varios procesos productivos gravados en el IAE se debe proceder a un reparto proporcional a su uso en cada una de las actividades previstas en los distintos epígrafes.

2. Determinar si la regla 7ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre la simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica únicamente cuando se obtienen primeras materias o productos intermedios que son utilizados para la fabricación del producto principal o si se aplica también cuando se fabrican dos productos finales.