Consulta de tributos

TASAS. Liquidación de la Tasa por el servicio de suministro de agua por una Mancomunidad de Municipios

Si la Ordenanza Fiscal regula la Tasa como un tributo de devengo periódico sólo deberá notificarse de forma individualizada la liquidación correspondiente al alta. Sujeción de la prestación de este servicio al IVA.

Consulta Vinculante V0597-23 de la SG de Impuestos sobre el Consumo, de 8 de marzo de 2023.

La consultante es una Mancomunidad de municipios que presta el servicio de suministro de agua en alta a los tres ayuntamientos que la integran mediante el cobro de una tasa.

Y plantea si dicha prestación de servicios se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, obligación de emitir factura. Inicio del período voluntario de pago de la referida tasa.

La SG de Impuestos sobre el Consumo contesta:

A) En relación con la naturaleza y el devengo de la contraprestación que va a percibir la entidad consultante se informa lo siguiente:

La prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable, competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2 del TRLRHL (no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:

Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.

Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).

En el caso objeto de informe, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable se realiza a través de una Mancomunidad de municipios, que tiene la condición de entidad local, por lo que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio tendrá la naturaleza jurídica de tasa.

En el caso de la tasa por suministro de agua, siempre que la ordenanza fiscal reguladora del tributo determine el devengo periódico del mismo y el período voluntario de pago, solo la liquidación correspondiente al alta en el registro debe ser objeto de notificación individualizada al sujeto pasivo.

Las posteriores liquidaciones se notificarán de manera colectiva mediante recibos.

B) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente:

En cuanto al IVA, ya se ha pronunciado la SG, entre otras, en la contestación vinculante de 16 de octubre de 2018, número V2746-18, que la actividad de distribución de agua está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido e incluye, además del propio suministro y distribución de agua en sentido estricto, todas las operaciones relacionadas con el denominado ciclo integral del agua (fases de captación, suministro, potabilización, distribución de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales), de tal forma que cuando una Administración Pública realiza la distribución y suministro del agua incluyendo en la contraprestación de sus operaciones la tasa de saneamiento y alcantarillado, estas también deberán formar parte de la base imponible del suministro y distribución de aguas sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido que dicha Administración Pública efectúa.

En consecuencia, con lo anterior, en todo caso, se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relacionados con la distribución de agua objeto de consulta prestados por la entidad consultante.

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