Sentencias y Resoluciones

TASAS. La Tasa de vados está incluida en el importe satisfecho en concepto de canon concesional

La Tasa de vados no resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto, dado que la entrada al aparcamiento subterráneo forma parte integrante de la concesión, ya que sin aquélla no puede existir el aparcamiento.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023, Recurso nº 634/2021. Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

La cuestión planteada en el auto de admisión del recurso fue: "[...] Precisar si la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras y calzadas, resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto.".

La respuesta que da el TS a dicha cuestión es que, en el supuesto concreto contemplado, la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras, no resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto, dado que la entrada al aparcamiento subterráneo forma parte integrante de la concesión, ya que sin aquélla no puede existir el aparcamiento, pues el acceso al aparcamiento obliga indefectiblemente a atravesar las aceras.

Si bien la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local pueden constituir el hecho imponible de diferentes tasas, sin embargo una cosa es que pueda distinguirse teóricamente el uso especial y el uso privativo del dominio público municipal, su diferente régimen jurídico y la posibilidad de sujeción a distintas tasas, y otra cosa es que no sea posible, al otorgar la concesión por la utilización exclusiva, que el correspondiente canon concesional englobe ambos conceptos tributarios.

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