Sentencias y Resoluciones

TASA TRANSPORTE ENERGÍA ELÉCTRICA. Motivación del tipo de gravamen en las tasas por aprovechamiento especial del dominio público

La Ordenanza fiscal debe justificar la relevancia de la intensidad del uso o del aprovechamiento del dominio público para cuantificar la tasa.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, Recurso nº 3939/2019. Ponente: José Díaz Delgado.

Son múltiples las Sentencias del Tribunal Supremo que han avalado la corrección normativa de esta Tasa, sin embargo, en esta ocasión se ha admitido una cuestión no resuelta hasta ahora por el alto tribunal.

La cuestión se refiere a que, en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público ¿es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala de instancia, estamos ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo? y, en su caso, ¿cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza?.

El Tribunal Supremo centra el debate sobre si la cuantía de la tasa debe o no justificarse por la Ordenanza en atención a la intensidad del uso del dominio público local -como la sentencia recurrida y la demandante sostienen- o si resulta suficiente –como defiende el ayuntamiento- con fijar el tipo de gravamen previsto en la ley para el uso privativo del demanio aunque las instalaciones de transporte previstas en la Ordenanza constituyan en realidad un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público, para el que la ley prevé un tipo impositivo distinto.

La Sentencia de instancia consideró que la “Ordenanza no distinguía entre la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público, y es que, en efecto, una cosa es que a lo largo del informe técnico económico se haga referencia indistinta a ambos supuestos dado que no sólo regula el aprovechamiento especial derivado de las líneas eléctricas, sino -entre otros hechos imponibles- la utilización privativa del suelo público derivado de canalizaciones y tuberías en instalaciones de gas e hidrocarburos, y otra que al establecer el tipo de gravamen la Ordenanza trate los dos supuestos por igual, sometiendo ambos al tipo anual del 5%.”

El Tribunal Supremo, sostiene la tesis de la Sentencia de instancia al considerar que la Ordenanza fiscal incurre en un “deliberado confusionismo o tergiversación conceptual” ya que cuantifica la tasa como un supuesto de utilización privativa cuando, en realidad, se trata de un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público.

Finalmente, el Tribunal Supremo anula ciertos preceptos de la Ordenanza por considerar que no resulta coherente establecer un tipo de gravamen anual del 5% previsto para la utilización privativa, en lugar de acudir al tipo de gravamen del 100% de la utilidad, para los casos de aprovechamiento especial del dominio público.

Por tanto, “la Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público”.

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