Sentencias y Resoluciones

INSPECCIÓN. Discrepancias del órgano liquidador con la propuesta de regularización realizada por el actuario

El órgano liquidador puede apartarse de la propuesta de regularización formulada por el actuario en un acta firmada en conformidad, siempre que motive adecuadamente la discrepancia y otorgue al obligado tributario el correspondiente trámite de alegaciones.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025, Recurso nº 5764/2023. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos.

La cuestión admitida por el TS fue:

Determinar, en interpretación del artículo 156.3.d) LGT, en qué casos el Inspector Jefe, o el órgano encargado de liquidar, puede separarse de la regularización propuesta en un acta de conformidad. En concreto, precisar si para considerar la existencia de un error en la apreciación de los hechos o una indebida aplicación de las normas jurídicas, resulta suficiente con expresar la existencia de una discrepancia en la fijación del valor de unas participaciones sociales”.

En el supuesto de hecho, el órgano liquidador se aparto de forma motivada de la regularización propuesta por el actuario en un acta suscrita en conformidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.3 de la LGT, debiendo resolver el TS si se excedió en sus potestades.

El órgano liquidador justificó la rectificación de la liquidación porque entendía que la valoración de las participaciones sociales vendidas, realizadas por el actuario en el acta suscrita en conformidad, no se atuvo a lo dispuesto en la normativa de aplicación que fija los criterios de valoración de los títulos representativos de capital, con ocasión de su transmisión (artículo 37.1.b de la LIRPF).

Con la rectificación el órgano liquidador explicó las razones por las que discrepó y corrigió al actuario, y además se le dio traslado al obligado tributario permitiéndole alegar y cuestionar todo lo relativo a la valoración de los títulos, con pleno conocimiento de la premisa y previsión legal aplicadas.

El TS considera que la discrepancia se motivó y que este trámite de audiencia otorgado al contribuyente descarta cualquier atisbo de indefensión, ya que el interesado pudo rebatir tanto el criterio jurídico aplicado como los presupuestos de la cuantificación, extremo que no hizo ni ante la Administración tributaria, ni ante la Sala de instancia.

Por lo anteriormente expuesto, el TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

“En un supuesto como el enjuiciado en el que el actuario fijó en un acta firmada en conformidad un determinado valor de adquisición de unas participaciones enajenadas con ocasión de la regularización de las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, el órgano competente para liquidar de conformidad con el artículo 156.3 de la LGT, respetando el trámite de alegaciones al obligado tributario, sí dio cumplida explicación y motivación de la discrepancia y de los errores interpretativos en los que incurrió el actuario en la aplicación de la norma de valoración del artículo 37.1.b de la LIRPF”.