Sentencias y Resoluciones

TASA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA. La doctrina sobre el transporte de energía eléctrica resulta de aplicación al caso de transporte de gas, agua o hidrocarburos

El TS extiende a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos su doctrina sobre la aplicación de tipos impositivos diferenciados, según se trate de una utilización privativa o de un aprovechamiento especial del dominio público local prevista para el caso de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos. En el caso de transporte de gas, estamos ante un supuesto de aprovechamiento especial. Las ordenanzas fiscales no pueden establecer un tipo impositivo común sin atender a la intensidad del uso.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 18 de diciembre de 2023 (Recurso nº 2205/2022). Ponente: Isaac Merino Jara.

La cuestión admitida por el TS fue: ...] "Determinar si la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (RCA/ 3099/2019) relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos.”

Es decir, que el objeto de controversia es si en las conducciones de gas se plantea la concurrencia de supuestos de usos privativos y de mero aprovechamiento especial, en cuso cayo habría que aplicar la doctrina fijada en la STS de diciembre de 2020, RC 3099/2019, o tales conducciones y canalizaciones subterráneas tienen la consideración de uso privativo, lo que excluiría la necesidad de que el artículo 4 de la Ordenanza fiscal de la tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y su memoria técnico económica, dispongan de distintos tipos impositivos en función de la intensidad de uso objeto de gravamen; esto es, distinga entre supuestos de uso privativo y de mero aprovechamiento especial.

La Sentencia recurrida, cuya fundamentación es admitida por el TS, reproduce la fundamentación jurídica recogida en la STS de 3 de diciembre de 2020, RCA 3099/2019, fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto para aplicarla al caso de autos, es decir, a las conducciones de gas.

En la jurisprudencia objeto de análisis ya se señalaba, en los supuestos de tendidos eléctricos, y ahora también en los supuestos de instalaciones de gas, agua o hidrocarburos en las que concurran las mismas circunstancias, que aquellas Ordenanzas fiscales que establezcan un tipo de gravamen fijo del 5%, sin atender a la distinta intensidad de uso de los supuestos de uso privativo o aprovechamiento especial, como es este caso, son contrarias a derecho

El TS indica que, la Sala de Valladolid acierta, al impedir que la Ordenanza fije un tipo de gravamen que legalmente se corresponde con un supuesto de utilización privativa del demanio cuando nos hallamos ante un caso evidente de aprovechamiento especial (aunque puede exigir conjunta, pero desde luego no de manera esencial- la utilización privativa de algún bien del demanio municipal).

Aun aceptando esta coincidencia, la Ordenanza debería haber deslindado los dos supuestos (el de utilización privativa y el del aprovechamiento especial) sobre todo cuando -como dice con acierto la Sala sentenciadora- las líneas eléctricas ni ocupan físicamente, ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, además de ser muy limitada la inmisión o incidencia (aprovechamiento) sobre éste.

En definitiva, para el caso de autos se afirma que:

a) "En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo

b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público".

Por todo ello, el TS declara que la jurisprudencia contenida en la Sentencia 3 de diciembre de 2020, RC 3099/2019, relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica, compuestas por torres fijas y cables aéreos, puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos, tal y como hizo el TSJ.

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